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39 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, con Nota de Elevación Nº 264-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentando en el Informe Nº 347-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, en el Informe Nº 396-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación y en el Informe Nº 560-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se da cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura vial de la Ruta Nacional PE-3ND de la Red Vial no concesionada, como consecuencia del incremento imprevisible y extraordinario de las precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo con lo sustentando por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, con relación a los tramos de la Ruta Nacional en cuestión (83.861 km de tramos discontinuos), se ha determinado que el 28.79% se encuentra en estado pésimo, el 68.14% en estado malo y solo el 3.07% en estado regular. Además, se alerta que se ha producido la intensi fi cación del deterioro del pavimento básico conformado en la vía, generando fallas del tipo: (i) baches super fi ciales, (ii) baches profundos, (iii) ahuellamientos severos y iv) erosión profunda en la calzada, entre otros, restringiendo el nivel de transitabilidad y provocando el incremento del riesgo en la seguridad de los usuarios; Que, con Nota de Elevación Nº 326-2025-MTC/20 del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentando en el Informe Nº 3588-2025-MTC/20.4, se precisa que, con la emisión de la Resolución Ministerial emitida en el marco del Decreto de Urgencia, se va a proceder con la gestión de los recursos al Pliego 036-MTC, conforme a lo dispuesto en el mencionado dispositivo normativo; Que, mediante el Memorando Nº 0831-2025-MTC/17, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes informa que la Ruta Nacional PE-3ND de la Red Vial no concesionada se encuentra ubicada entre los distritos de Cutervo, Sócota, San Andrés de Cutervo, Santo Tomás, Pimpingos, Choros, de la provincia de Cutervo de la región de Cajamarca, atravesando veinticuatro (24) centros poblados, con una población aproximadamente de ocho mil quinientos (8,500) habitantes; por lo que señala que por dicha vía existe transitabilidad de transporte terrestre de personas y mercancías, así como que cumple la función de abastecer a los pobladores de dichas zonas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, con Memorando Nº 1348-2025-MTC/18 e Informe Nº 0700-2025-MTC/18.01, indica que el impacto sobre la población local que se ocasiona debido al estado de la infraestructura vial de la Ruta Nacional PE-3ND de la Red Vial Nacional no concesionada como consecuencia de las precipitaciones pluviales, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto de Urgencia en la totalidad de dicha vía, por cuanto si bien el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ha reportado tramos afectados, los cuales considerados de manera conjunta abarcan la mayor parte de la Ruta Nacional, el estado general de la vía es de malo a pésimo, debiéndose tomar medidas para recuperar su transitabilidad; Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte vial en la Ruta Nacional PE-3ND del Sistema Nacional de Carreteras, a fi n de implementar acciones urgentes para superar la inminente situación de interrupción del tránsito, que afecta la conectividad y el abastecimiento de varios centros poblados y caseríos; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre que se presta en la Ruta Nacional PE-3ND, en los términos propuestos por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-3ND de la Red Vial Nacional no concesionada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ejecute las intervenciones que resulten necesarias con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se supere la restricción del Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-3ND. Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2416939-1