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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con la Resolución Ministerial N° 00306-2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el fl ujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD de los mencionados recursos, la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modi fi caciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente; Que, el numeral 7.4 de los citados Lineamientos, señala que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura puede, en caso corresponda, proponer la aprobación de un adelanto del LMTC-CHD, previa comunicación del IMARPE y sin afectar la sostenibilidad del recurso; Que, en ese sentido, con la Resolución Ministerial N° 000513-2024-PRODUCE se establece el adelanto del LMTC-CHD del recurso anchoveta para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2025, en setenta y cinco mil (75,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0579-2025-IMARPE/PE, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 05 DE ABRIL Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2025”, el cual, entre otros, sustenta la Resolución Ministerial N° 000148-2025-PRODUCE que autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, y recomienda: “Considerar para la primera temporada de pesca de 2025 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0,35”; Que, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el Memorando N° 00000425-2025-PRODUCE/OGEIEE, remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 00000005-2025-PRODUCE/ OEE-jdvargasm de su O fi cina de Estudios Económicos, que contiene, entre otros, información sobre los desembarques de anchoveta para consumo humano directo correspondiente al periodo 2020-2024; Que, con el Informe N° 00000434-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000588-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el LMTC-CHD del recurso anchoveta para el año 2025 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000703-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2025 1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2025 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala, las mismas que se destinan exclusivamente para consumo humano directo. 1.2 El LMTC-CHD establecido en el presente artículo se distribuye de la siguiente manera: Periodos Distribución del LMTC-CHD Primer periodo: desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025setenta y cinco mil (75,000) toneladas Segundo periodo: desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025setenta y cinco mil (75,000) toneladas 1.3 Las capturas del recurso anchoveta efectuadas en el marco del adelanto del LMTC-CHD, a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000513-2024-PRODUCE, son descontadas del LMTC- CHD establecido en el presente artículo. 1.4 La cantidad no extraída del LMTC-CHD en el período desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2025, se acumula al periodo comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025. 1.5 El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo. 1.6 Las actividades extractivas reguladas en la presente Resolución Ministerial concluyen: a) Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura publicada en el diario o fi cial El Peruano, por recomendación del IMARPE debido a condiciones ambientales o biológicas, o cuando se alcance o se estime alcanzar el referido LMTC- CHD. b) Al término del segundo periodo señalado en el numeral 1.2 del presente artículo, es decir, al 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenamiento y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE.