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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y debe indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo el objetivo del citado evento, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa N° D000695-2025-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior del profesional antes indicado; por lo que, precisa es legalmente viable se suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios del señor OMAR ALBERTO CACERES REY, profesional del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 14 al 26 de julio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 1 persona : US$ 1,510.68 (US$ 1,510.68 incluido TUUA) • Viáticos por 12 días para 1 persona : US$ 1,635.32 (US$ 136.277 incluidos gastos de instalación) ____________ TOTAL : US$ 3,146.00 Artículo 3.- Disponer que el citado comisionado, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2416590-1 Modifican la “Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2025/ MINSA Lima 7 de julio del 2025VISTO, el Expediente N° DGIESP- DENOT20250000514, que contiene la Nota Informativa N° D0000251-2025-DGAIN-MINSA y el Informe N° D000239-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el Memorándum N° D000996-2025-DIGESA-MINSA y el Informe N° D000259-2025-DIGESA-DCOVI-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Memorándum N° D002110-2025- DGIESP-MINSA y el Informe N° 019-2025-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° 000487-2025-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 000487-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; y que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1 y 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas y en los recursos humanos en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A del citado Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;