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29 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Actividades a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 5.- Seguimiento de la pesquería La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el marco de las acciones de seguimiento de la pesquería: 5.1 Realiza el seguimiento del LMTC-CHD establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 Suspende, mediante Resolución Directoral, previa recomendación del IMARPE, las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones ambientales o biológicas. 5.3 Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Infracción y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2416918-1Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector producción, promoviendo su competitividad y desarrollo” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000236-2025- PRODUCE Lima, 7 de julio de 2025VISTOS: Los Memorandos Nºs. 00000328-2025- PRODUCE/DGDE, 00000645-2025-PRODUCE/DGDE, 00000747-2025-PRODUCE/DGDE y 00000771-2025- PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, los Memorandos Nºs. 00000527-2025-PRODUCE/DGPAR y 00000643-2025- PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 00000695- 2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que dicho Ministerio es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa - MYPE, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; además, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada norma señalan que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones especí fi cas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Recomendación 193, Recomendación sobre la promoción de las Cooperativas de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, los gobiernos deberán facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fi n de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos; Que, el artículo 1 de la Ley General de Cooperativas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 85, declara de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema e fi caz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, señala que la referida Entidad formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social; para tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en el mismo sentido, el segundo párrafo del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al marco normativo citado, se requiere dictar las normas necesarias para que los servicios y acciones que se brindan a favor de las MYPE, en los tres niveles de Gobierno, alcancen también a las cooperativas, teniendo en cuenta que dichas entidades constituyen empresas que promueven el desarrollo económico y social, conforme a lo indicado en el artículo 2 de la Ley N° 29271;