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35 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los literales a) y b) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN “Norma Técnica de Salud para el uso de los equipos de protección personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones técnico administrativas para el uso de Equipos de Protección Personal para el trabajador de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), a fi n de reducir los riesgos de transmisión de enfermedades; Que, de acuerdo con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de su Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, y su Unidad Funcional de Salud Ocupacional e Incapacidad Laboral (UFSO-IL), en el marco de sus funciones, sustenta y propone la modi fi cación de la citada Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN, a fi n de considerar la ropa de protección como Equipo de Protección Personal del trabajador de salud; Que, en ese contexto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha propuesto la modi fi cación de determinadas disposiciones de la Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN “Norma Técnica de Salud para el uso de los equipos de protección personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud”, a fi n de incluir la ropa de protección como Equipo de Protección Personal para la protección del trabajador de salud, de acuerdo con la identi fi cación de peligros y la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral V. “DEFINICIONES OPERACIONALES”, el sub numeral 7.1.3. “Cobertura corporal a través de mandilón o mameluco, especi fi caciones técnicas, recomendaciones para su uso, reúso y eliminación”, y los sub numerales 7.1.3.1. “Especi fi caciones Técnicas”, 7.1.3.2. “Recomendaciones de uso”, y 7.1.3.3. “Reúso y eliminación”, de la Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN “Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Unidad Funcional de Salud Ocupacional e Incapacidad Laboral (UFSO-IL), la difusión, hasta el nivel regional, la asistencia técnica, así como la supervisión del cumplimiento de las modi fi caciones aprobadas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2416829-1 Designan Jefe de Equipo II de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000127-2025-DG- INSNSB San Borja, 7 de julio del 2025 VISTO: El Expediente N° ESG-UA20240000114, sobre designación de Jefe de Equipo II de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja es un órgano desconcentrado especializado del Ministerio de Salud - MINSA, que brinda atención altamente especializada en cirugía neonatal compleja, cardiología y cirugía cardiovascular, neurocirugía, atención integral al paciente quemado y trasplante de médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 14.1 literal a) del artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA, de fecha 06 de enero del 2025, se delega durante el Año Fiscal 2025 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas: Designación en cargo de con fi anza o de libre designación; Que, dicha atribución debe enmarcarse dentro de los parámetros del Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento