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30 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, por los Informes Nºs 00000027-2025-PRODUCE/ DCI/-rmayhua, 00000062-2025-PRODUCE/DCI-rmayhua y 00000066-2025-PRODUCE/DCI-rmayhua y los Memorandos Nºs 00000073-2025-PRODUCE/DCI, 00000162-2025-PRODUCE/DCI y 00000182-2025-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, se sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector producción, promoviendo su competitividad y desarrollo”, con el objeto de optimizar el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector Producción, promoviendo su competitividad y desarrollo; Que, mediante los Informes Nºs. 00000021-2025-SCARBAJALF y 00000267-2025-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000328-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que disponga la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general; Que, a través del Informe N° 00000695-2025-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector producción, promoviendo su competitividad y desarrollo” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector producción, promoviendo su competitividad y desarrollo” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la calle Uno Oeste N° 060, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dci@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2416907-1 Autorizan viaje de servidor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000237-2025- PRODUCE Lima, 7 de julio de 2025 VISTOS: La Carta G52-2025 de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur; el O fi cio N° 041-2025-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00000950-2025-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000704-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales; Que, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur es el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS), organización comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros y, de esa manera, con la protección de los ecosistemas marinos en los que se encuentran dichos recursos. Actualmente, la OROP-PS está conformada por 17 miembros y 2 países como Partes Cooperantes No Contratantes, siendo el Perú miembro de dicha organización internacional, con derecho a voz y voto en los procesos de toma de decisión, a partir del año 2016;