Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Nro Nº RES. Nº PIT ADMINISTRADOCÓD. DE PITFECHA DE PIT 4 7741-25 0478795E MIJAEL HUAMAN LIMA M-05 22/03/2024 5 7743-25 0472985EGIOVANI JESUS CARBAJAL MORALESM-05 08/01/2024 6 7746-25 0004225F FRANKLIN BSCA FERNANDEZ M-04 26/06/2024 7 7784-25 0474535E ORLANDO APARCO CUARESMA M-05 30/01/2024 8 7799-25 0484594E BRAYAN SONCCO SUMIRE M-05 02/05/2024 9 7801-25 0005956F RONALDO CASTELLANOS CUYUCHI M-05 12/07/2024 10 7802-25 0482297E REY DAVID CONDORI HUALLA M-05 07/04/2024 11 7803-25 0481640E YIMY ANTONY KJUYRO AYTE M-05 10/04/2024 12 7980-25 0000581F ROGER WALDY LAURA CAMALA M-03 22/06/2024 13 7981-25 0000158F ROGER WALDY LAURA CAMALA M-03 03/06/2024 14 6279-25 0467917E RODOLFO PANIURA YUCRA M-03 30/10/2023 15 6495-25 0393793ENESTOR DAVID CCORIMANYA QUISPEM-03 01/12/2021 16 3669-25 0416634E ABEL PEÑA VELASQUE M-04 01/07/2022 17 5404-25 0439551E JHON BRAYAN QUISPE BALCARCEL G-58 21-02-2023 18 5405-25 0422357E SAMUEL PARI SOTO M-01 11-08-202219 5407-25 0484351E TORIBIO SALCEDO LOAYZA M-40 15-04-2024 20 5406-25 0422565EWALDIR ELBIS RODRIGUEZ BENIQUEM-02 15-08-2022 21 5412-25 0011867F MELCHOR DAZA MEZA M-04 23-09-2024 22 5438-25 0384840E JUAN RAUL YUPANQUI FLORES G- 25 29-09-2021 23 5464-25 0006309E JULIO CESAR GONZALES CHAVEZ M-01 09-07-2024 24 5465-25 0482297E REY DAVID CONDORI HUALLA M-05 07-04-2024 25 5603-25 0453173E ELIAS YEFERSON PILLCO AYME G-28 21-06-2023 26 5684-25 0445988E FELIPE ROQUE MONGE M-02 24-04-2023 27 5715-25 0389508E PEDRO RAMOS CHECCA M-04 25-10-2021 28 5837-25 0395955E CARLOS QUISPE HUAMAN M-02 13-12-2021 29 6008-25 0447814E JHOHAN ARISACA HUAMAN M17 09-06-202330 6010-25 0404299E IBICO ARROYO ABAL M02 09-03-2022 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y en aplicación del principio de e fi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes (ofi cina de presupuesto) que permitan materializar las notifi caciones por vía edicto. Regístrese, notifíquese cúmplase.REYNALDO BELLIDO MERIDA GerenteGerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte 2416952-1 Declaran el cumplimiento de notificaciones de resoluciones gerenciales de sanción que corresponden a Actas de Fiscalización de la Sub Gerencia de Regulación del Transporte RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 10239-2025- GTVT/MPC Cusco, 8 de julio de 2025 VISTOS: Que, mediante MEMORANDUM N° 662-2025-MPC- GTVT de fecha 25 de junio del 2025, MEMORANDUM N° 663-2025-MPC-GTVT de fecha 25 de junio del 2025, MEMORANDUM N° 684-2025-MPC-GTVT de fecha 25 de junio del 2025y Dictamen N° 262-2025-MPC/GTVT/AL, de fecha 02 de julio del 2025, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante MEMORANDUM N° 662-2025-MPC- GTVT de fecha 25 de junio del 2025, el Abg. REYNALDO BELLIDO MERIDA, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite diecisiete (17) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN de la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), y diez (10) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN de la Subgerencia de Regulación del transporte, los mismos que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso y solicita que, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de un total de 27 RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN. Que, mediante MEMORANDUM N° 663-2025-MPC- GTVT de fecha 25 de junio del 2025, el Abg. REYNALDO BELLIDO MERIDA, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite seis (06) RESOLUCIONES GERENCIALES (03 Resoluciones de Caducidad, 03 Resoluciones de Sanción) los mismos que no han sido notifi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso y solicita que, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera efi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de 03 RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN. Que, mediante MEMORANDUM N° 684-2025-MPC- GTVT de fecha 25 de junio del 2025, el Abg. REYNALDO BELLIDO MERIDA, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite cuarenta y uno (41) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN de la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), y ocho (08) RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN de la Subgerencia de Regulación del transporte, los mismos que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso y solicita que, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de un total de 49 RESOLUCIONES GERENCIALES DE SANCIÓN. Que, el artículo 259° del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece en su numeral 1, “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de 9 (nueve) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. (…). Asimismo, se tiene que; Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automática caducado administrativamente el procedimiento (…). Además, se precisa que la caducidad administrativa es declarada de ofi cio por el órgano competente y el administrado también se encuentra facultado para solicitarlo. No obstante, se tiene el numeral 4 del artículo 259° del mismo cuerpo normativo, establece “En el supuesto que la infracción no hubiera escrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción”, en ese orden, en el presente caso, en tanto el Procedimiento Administrativo Sancionador no ha prescrito ha sido declarada la caducidad y dispuesto el Inicio de un Nuevo Procedimiento Sancionador. Qué, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo