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48 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2025 CIRCULAR N° G -229-2025 Lima, 7 de julio de 2025 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2025 ------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2025, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre de 2025 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (* ) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 32,775,000 2. Empresas Financieras. 16,482,000 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 16,482,0004. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,790,4005. Empresas de Créditos 1,490,000 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,490,000 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,490,000 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,790,4002. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,362,200 3. Empresas de Factoring. 2,980,000 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 2,980,0005. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,980,000 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,379,500CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 32,775,000 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,959,900 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,192,700 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 20,857,500 4. Empresas de Reaseguros. 12,664,800 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,362,200 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 7,691,700 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,980,000 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,490,000 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2025 - setiembre 2025 en base a la Variación IPM octubre 1996 - junio 2025: 2.19759892 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2025 - setiembre 2025 en base a la Variación IPM marzo 2007 - junio 2025: 1.5821773 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2025 - setiembre 2025 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - junio 2025: 1.3136078 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2025 - setiembre 2025 en base a la Variación IPM setiembre 2024 - junio 2025: 0.9883127 Atentamente, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2416962-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza que declara política regional la promoción, prevención y control del dengue, malaria, fiebre amarilla y otras arbovirosis en la Región Junín ORDENANZA REGIONAL N° 414-2025-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 002-2025-GRJ-CR/CPS, de fecha 11.04.2025. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma