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45 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central, con la misma competencia territorial y funcional que el 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses; así como las demás medidas administrativas conexas dispuestas en la citada Resolución Administrativa”. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2417373-1 Aprueban Directiva N° 004-2025-CE-PJ, denominada “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000215-2025-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2025VISTO: El O fi cio N.º 000683-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N.º 000652-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N.º 000576-2025-GMPP-GG- PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 000111-2025-SM-GMPP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Modernización, y el O fi cio N.º 000120-2025-RT-CPAJPVYJC-CS de la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, con relación al proyecto de el proyecto de Directiva “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”. CONSIDERANDO: Primero. Que, de la revisión de lo establecido en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, rati fi cada por el Estado peruano, se tiene entre otros que: “(…) La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas (…)”. Segundo. Que, en ese contexto normativo, el artículo 1 de la Ley N.º 30490, “Ley de la Persona del Adulto Mayor”, tiene como objeto lo siguiente: “ (…) La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación (…)”. Cabe agregar que, el mencionado cuerpo normativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 024-2021-MIMP, se encuentran en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2023, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2021-MIMP. Tercero. Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la e fi ciencia y la simpli fi cación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fi n de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…) ”. Cuarto. Que, en relación a lo antes mencionado, se tiene que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.º 247-2023-CE-PJ 1, aprobó la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: “(…) Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (…)”. Quinto. Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, se precisa que mediante el O fi cio N.º 000120-2025-RT- CPAJPVYJC-CS-PJ, emitido por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, trasladó el informe de sustento del proyecto de Directiva “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”, y detalla las razones por las cuales se debe proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de Directiva. Sexto. Que, en esa línea, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, señaló que el informe de sustentación emitido por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, fue formulado conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la mencionada Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación, la cual la hizo suya Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto. Séptimo. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que luego de analizar el contenido y alcances del proyecto de Directiva “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”, emite opinión legal favorable, ya que fue formulado siguiendo las disposiciones establecidas en la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ “ Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003 ”. Octavo. Que, el proyecto propuesto cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización, emitida mediante el Informe N.º 000111-2025-SM-GMPP-GG-PJ, la cual hizo suyo la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, puesta en conocimiento a través del Memorando N.º 000576-2025-GMPP-GG-PJ, y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N.º 000652-2025-GAJ-GG-PJ. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de Directiva denominada “Sistema de