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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), remite tres (03) RESOLUCIONES GERENCIALES (01 RESOLUCIÓN SANCIÓN, 02 RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR), que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de 02 RESOLUCIÓNES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, mediante DICTAMEN Nº 138-2025-MPC- GTVT-AL de fecha 14 de abril del 2025, el Abog. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite el documento contenidos en el presente dictamen, el INFORME Nº 372-2025-MPC-GTVT de fecha 07/04/2025, el mismo que adjunta catorce (14) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación. Que, el artículo 259º del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS establece en su numeral 1, “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de ofi cio es de 9 (nueve) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. (…). Asimismo, se tiene que; Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automática caducado administrativamente el procedimiento (…). Además, se precisa que la caducidad administrativa es declarada de o fi cio por el órgano competente y el administrado también se encuentra facultado para solicitarlo. No obstante, se tiene el numeral 4 del artículo 259º del mismo cuerpo normativo, establece “En el supuesto que la infracción no hubiera escrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción” , en ese orden, en el presente caso, en tanto el Procedimiento Administrativo Sancionador no ha prescrito ha sido declarada la caducidad y dispuesto el Inicio de un Nuevo Procedimiento Sancionador. Qué, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Qué, siendo que la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo que permite que sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Por ello, como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. Por ello; La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: ●Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. ●Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. ●Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que, en el presente caso, mediante informes de las referencias se tiene un total de veintinueve (29) RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR , de y ante la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas puedan prescribir si su notifi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual mani fi esta que las noti fi cación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en uno de mayor circulación en el territorio nacional. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. En ese entender, al no practicar las noti fi caciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio consignado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto). Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR el cumplimiento de las notifi caciones de las RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR vía edicto a través de la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art. 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto la RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: NRORESOLUCIÓN GERENCIALADMINISTRADOCÓDIGO DE INFRACCIÓNFECHA 01 4841-25 JHONATAN TACURI QUISPE M01 18/03(2025 02 4938-25NICASIO ESCALANTE VALDER- RAMAM0123/12/2024 03 5108-25 RAUL CONDORI ROJAS M01 26/02/2025 04 5109-25 GUSTAVO JEFF LLAQUI CHUSI M01 15/03(202505 5111-25 CIRILO YUPANQUI GUTIERREZ M02 24/02/2025 06 5113-25JUAN CARLOS QUILLAHUA- MAN TTITOM0204/03(2025 07 5165-25JOSE ENRIQUE SALAZAR ALANOCCAM04 18/12/2024