TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / apoyen en el acompañamiento en la inspección de “viviendas renuentes”, cerradas, deshabitadas y/o zonas críticas para la inspección y/o fumigación de viviendas para el control del dengue y malaria. Artículo Décimo Segundo.- Recomendar al COLEGIO MÉDICO / COLEGIO DE ENFERMEROS / COLEGIO DE BIÓLOGOS / QUÍMICO FARMACÉUTICO, ESSALUD Y SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, para que en coordinación con la DIRESA JUNIN, capaciten al Personal de salud para cumplimiento de los protocolos, directivas y Normas técnicas vigentes para el control del dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis. Artículo Décimo Tercero.- Recomendar al MINISTERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL y los Programas sociales, en coordinación con la DIRESA JUNIN, identi fi quen y reporten a las personas febriles. Capacitaran en la identi fi cación de los criaderos de zancudos. Participará activamente en las campañas para la eliminación y recojo de “criaderos de zancudos” para prevenir el dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis. Artículo Décimo Cuarto.- Recomendar a LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES de zonas con presencia del vector; para que garanticen la apertura y sostenibilidad presupuestal en los productos del Programa Presupuestal 017-Metaxenicas y Zoonosis. Conformar a través del CONSEJO PROVINCIAL y/o COMITÉ DISTRITAL las comisiones de trabajo de Metaxénicas. Implementar y ejecutar las Ordenanzas municipales relacionadas a la prevención y control de dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis en su jurisdicción. Garantizar la organización y ejecución del recojo y la disposición fi nal de los residuos sólidos recolectados en las campañas de recojo y eliminación de “criaderos” en las zonas urbanas y periurbanas a nivel local con la participación de la comunidad. Reproducir y difundir material informativo y educativo. Institucionalizar con ordenanza municipal el recojo de “criaderos de zancudos”, acompañar al personal de salud en la apertura de “casas renuentes” y cerradas. Adquirir materiales, equipos, indumentaria, para el trabajo de campo del Agente comunitario de salud como la entrega de incentivos no monetarios entre otros de su competencia. Artículo Décimo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud, proponga la implementación la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional. Artículo Décimo Sexto.- Recomendar a la población en general, de las zonas en riesgo con presencia del vector del dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis, realizará de manera efectiva el ordenamiento ambiental. Permitir el ingreso de los trabajadores de salud, agentes comunitarios de salud (ACS), inspectores municipales, actores sociales debidamente identi fi cados, para vigilar, educar y controlar la eliminación de “criaderos de zancudos”. Artículo Décimo Séptimo.- Déjese sin efecto las normativas regionales, que se opongan la presente Ordenanza. Artículo Décimo Octavo.- ENCARGAR, a la DIRESA JUNIN, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín (www.regionjunin.gob.pe). En coordinación la Secretaria de Consejo Regional. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 15 días del mes de abril del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes de abril del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2416084-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en actos relacionados con la suscripción del Hermanamiento con la Ciudad de Kaiping, Provincia de Guangdong, República Popular de China ACUERDO MUNICIPAL N° 048-2025-MPC Cusco, cuatro de julio de dos mil veinticinco EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, el numeral 11 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 indica: “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”; Que, según Ordenanza Municipal N° 06-2025-MPC, de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco acordó “(…): ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2022-MPC de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, en los extremos referidos de su delegación debiendo quedar de la siguiente manera: Dice: ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Víctor Germán Boluarte Medina, el suscribir las actas y protocolos que sean necesarios, así como realizar las actividades y gestiones necesarias, autorizadas por el Reglamento de los Hermanamientos del Cusco con otras ciudades del Mundo, para consolidar el Hermanamiento entre la ciudad del Cusco - Perú y la ciudad de Kaiping de la Provincia de Guangdong - China. Debe decir: ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, el suscribir las actas y protocolos que sean necesarios, así como realizar las actividades y gestiones necesarias, autorizadas por el Reglamento de los Hermanamientos del Cusco con otras ciudades del Mundo, para consolidar el Hermanamiento entre la ciudad del Cusco - Perú y la ciudad de Kaiping de la Provincia de Guangdong - China.