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42 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad del derecho minero NOEMI 1 código N° 110008821 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2023 y 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 2790-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 24 de junio de 2025VISTOS los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y de título del derecho minero NOEMI 1 código N° 110008821; y los Informes N° 1569-2025-INGEMMET/DDV/T del 04/06/2025 y N° 1661-2025-INGEMMET/ DDV/L del 11/06/2025; CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 1569-2025-INGEMMET/DDV/T del 04/06/2025 y Nº 1661-2025-INGEMMET/DDV/L del 11/06/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2023 y 2024, en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. El derecho minero se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2023 y 2024 puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2023 y 28/08/2024, respectivamente; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia de los años señalados, ni notifi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia del derecho minero; Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto al primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, el referido párrafo primero del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones; Que, al haberse veri fi cado que MINERA H.P. E.I.R.L. no ha consignado domicilios en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero NOEMI 1 ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que se ha agotado el orden de prelación de noti fi cación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por el concepto de derecho de vigencia de los años 2023 y 2024; en cuya virtud procede sustituirla por la noti fi cación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del citado texto normativo; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLÁRESE la caducidad del derecho minero NOEMI 1 código N° 110008821 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2023 y 2024. Artículo Segundo. - NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https:// www.gob.pe/ingemmet); y, hecho ANÉXESE la página entera de la publicación vía diario o fi cial al expediente de título del derecho minero NOEMI 1 código N° 110008821 y al expediente derecho de vigencia y penalidad de la materia. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2416623-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Declaran la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00015-2025-OEFA/CD Lima, 8 de julio de 2025VISTOS: El O fi cio N° 00018-2025-MINAM/STPAD, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos