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43 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00743-2025-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00241-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley del Sinefa, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución del Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, por su parte, el literal f) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), señala que es causal de vacancia de los/las Vocales del TFA el impedimento legal sobreviniente a la designación; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RITFA) cuyo objeto es regular la organización y las funciones del TFA del OEFA; Que, el artículo 7° del RITFA, señala que los vocales del TFA únicamente pueden ser vacados en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 22° del ROF del OEFA; y, que la vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, bajo dicho contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2023-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de junio de 2023, se designa, entre otros, a la señora Úrsula Liliana Patroni Vizquerra (en adelante, la señora Patroni) como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del OEFA; Que, posterior a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 00159-2025-MINAM, se impone a la señora Patroni, en condición de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del OEFA, la sanción de destitución, al haber quedado acreditada la comisión de la falta disciplinaria establecida en el literal q): “Las demás que señala la Ley” del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil por la vulneración de los principios de probidad, idoneidad y veracidad previstos en los numerales 2), 4) y 5) del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del código de ética de la función pública; la misma que le fue noti fi cada por el Ministerio del Ambiente y, remitida al OEFA mediante el O fi cio N° 00018-2025-MINAM/STPAD; Que, el artículo 48° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), establece que la relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil, la misma que se sujeta a las causales previstas en dicha Ley;Que, en esa línea, el literal g) del artículo 49° de la Ley Servir regula como una causal del término del Servicio Civil la sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso; así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses; Que, por su parte, el literal f) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece como causal de extinción del Contrato Administrativo de Servicios la decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador; Que, respecto al procedimiento administrativo disciplinario, el artículo 116° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone, entre otros, que las sanciones disciplinarias son e fi caces a partir del día siguiente de su noti fi cación; y, por su parte, el numeral 95.2 artículo 95° de la Ley Servir, establece que la interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado; Que, con los documentos de vistos y en atención a las normas citadas precedentemente, se sustenta la necesidad de declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; por causal de impedimento legal sobreviniente a la designación de la señora Úrsula Liliana Patroni Vizquerra, efectuada mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00012- 2023-OEFA/CD; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 018-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 013-2025 del 07 de julio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; por causal de impedimento legal sobreviniente a la designación de la señora Úrsula Liliana Patroni Vizquerra, efectuada mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2023-OEFA/CD; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales n) y o) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; por causal de impedimento legal sobreviniente a la designación de la señora Úrsula Liliana Patroni Vizquerra, efectuada