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49 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867. Que, la proliferación incontrolada del zancudo Aedes Aegypti, trasmisor de varias enfermedades febriles entre ellas: el Dengue, Chikungunya, Fiebre Amarilla e incluso el Zika, se debe a que las viviendas de algunas zonas de riego dentro de la jurisdicción de las provincias de Chanchamayo y Satipo, mantienen condiciones favorables para la reproducción del zancudo, estas enfermedades ponen en riesgo la vida de muchos ciudadanos; lo que pone a nuestra región en una situación de extrema vulnerabilidad. Que, la Resolución Ministerial N° 883-2014/MINSA, aprobó el Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”; y tiene como objetivo la promoción en poblaciones vulnerables, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti; así como fortaleces la acción comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de salud y prevención del dengue. Que, la R. M. N° 982-2016/MINSA, aprobó la NTS N° 125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú”, cuyo objetivo es fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica y diagnóstico para la detección temprana de los arbovirus emergentes y remergentes, así como el monitoreo de brotes y epidemias. Que, la Resolución Ministerial N° 228-2023/MINSA, aprobó la NTS N° 198-MINSA/DIGESA-2023 “Norma técnica de salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes Aegypti, vector de arbovirosis y la vigilancia del ingreso del Aedes albopictus en el territorio nacional”, que establece procedimientos, responsabilidades y obligaciones para la implementación de la vigilancia y control del Aedes a nivel nacional. Que, la Resolución Ministerial N° 175-2024/MINSA aprueba la NTS N° 211-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, que tiene por fi nalidad contribuir con la reducción de la morbilidad por dengue en el Perú, a través de la atención integral de la salud, con enfoque multisectorial según escenario epidemiológico. Que, teniendo en cuenta el D. S. N° 004-2024-SA que declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue en el departamento de Junín; y el Decreto Supremo N° 012-2024-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue. Que, la presente norma regional cuenta con Informe Técnico (formulado por la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud) y Legal favorable, que sustenta y justifi ca la emisión de la presente ordenanza regional. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 15 de abril 2025 y el Dictamen N° 002-2025-GRJ-CR/CPS presentado por la Comisión Permanente de Salud; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto APROBATORIO la siguiente; “ORDENANZA QUE DECLARA POLÍTICA REGIONAL LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, MALARIA, FIEBRE AMARILLA Y OTRAS ARBOVIROSIS EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLÁRASE, de interés Regional la promoción de la salud, la prevención y control del dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis; a través de la participación Multisectorial, en la jurisdicción de la Región Junín. Artículo Segundo.- Encárguese al despacho de Gobernación, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Salud, EJECUTE las acciones que corresponda, para la promoción de la salud, la prevención y control de las enfermedades por el virus del dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis. Artículo Tercero.- La DIRESA JUNÍN, promoverá en la población de riesgo la adopción de prácticas y entornos saludables individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación de potenciales “criaderos de zancudo”, a su vez queda encargada de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; debiendo informar periódicamente al Gobierno Regional de Junín, a través del Consejo Regional de Salud Junín. Artículo Cuarto.- La DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local de zona selva, en coordinación con la DIRESA JUNIN identi fi cará y reportará a las personas febriles de las Instituciones Educativas; desarrollará campañas de recojo y eliminación de “criaderos de zancudos” de manera mensual, así como el desarrollo de contenidos educativos en temas de prevención y control del dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis, en todas las instituciones educativas del nivel inicial, primaria y secundaria. Artículo Quinto.- DIRESA JUNIN, en coordinación con las UNIVERSIDADES, identi fi cará y reportará a las personas febriles. Promoverá el desarrollo de estudios de investigación sobre dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis. Organizar y participar activamente en las campañas de recojo y eliminación de “criaderos de zancudos” sobre todo aquellas con sede en zona selva. Fomentar a través de los grupos de proyección social y otros la promoción de la salud, la prevención y control de dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis. Artículo Sexto.- El GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, a través de las DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES Y SUS DEPENDENCIAS, promoverán la difusión de mensajes claves para identi fi car de forma oportuna los casos de dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis, a su vez se promueva la adecuada disposición y eliminación de residuos sólidos. Artículo Séptimo.- La DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES, y la DIRECCIÓN REGIONAL DE TURISMO, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, deben intervenir en forma regular y efectiva con la programación de mensajes claves para identi fi car de forma oportuna los casos de dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis. Sensibilización en los Terminales Terrestres o zonas de embarque. Capacitación a los operadores turísticos en la prevención y control del dengue, Malaria, Fiebre Amarilla y otras arbovirosis en la Región Junín. Se disponga la adecuada disposición y eliminación de residuos sólidos en los vehículos de transporte que brindan servicios hacia la selva central. Brindar información a los pasajeros sobre las medidas de protección para evitar picaduras por zancudos. Artículo Octavo.- El ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) Y LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE en coordinación con DIRESA Junín, deben desarrollar en forma regular y efectiva actividades de prevención y control sobre el manejo adecuado de neumáticos fuera de uso, para la eliminación de “criaderos de zancudos” y otros. Artículo Noveno.- Recomendar a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, así como EL EJÉRCITO DEL PERÚ, para que en coordinación con la DIRESA JUNIN, capaciten a los alumnos de las escuelas de formación. Brindará el acompañamiento en las campañas de recojo y eliminación de “criaderos de zancudos” y otras actividades relacionadas, para resguardar la seguridad del personal de salud. Difundir material educativo y comunicacional del dengue, malaria, fi ebre amarilla y otras arbovirosis a través de las diferentes plataformas digitales. Artículo Décimo.- Recomendar al COLEGIO DE PERIODISTAS / LIDERES DE OPINIÓN / AREAS DE COMUNICACIONES, para que en coordinación con la DIRESA JUNIN, capaciten a sus agremiados, sensibilicen y apoyen en la difusión de mensajes claves sobre el dengue, fi ebre amarilla y otras arbovirosis, así como brindar espacios para entrevistas y otros. Artículo Décimo Primero.- Recomendar a la FISCALIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO / PREFECTURA, en coordinación con la DIRESA JUNIN,