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32 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / de Compras Públicas (Perú Compras), es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2025-EF, vigente desde el 22 de abril de 2025, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); el cual, en su artículo 30, establece que, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades E fi cientes es el órgano de línea encargado de la conducción y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para bienes y servicios; así como, la administración de la plataforma de Catálogos Electrónicos. Además, se encuentra a cargo de promover, plani fi car, conducir y gestionar, entre otras, las compras corporativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-EF, se aprobaron las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, encargando su ejecución a la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Supremo faculta a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) a emitir y publicar los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para el desarrollo de las compras corporativas obligatorias y la satisfacción de las necesidades de las entidades participantes entre los meses de mayo a diciembre de 2025; Que, en mérito a las disposiciones establecidas y en el marco de la normatividad vigente, la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades E fi cientes, mediante Informe-D Nº 000045-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME, propone y sustenta la necesidad de: i) establecer un nuevo plazo para habilitar la Plataforma del CEAM, a fi n de que las entidades participantes que no pudieron generar y/o publicar sus órdenes de compra, puedan hacerlo; y, ii) establecer un cronograma especí fi co para la Entrega Nº 1, aplicable únicamente a dichas órdenes de compra; Que, a través del Informe-D Nº 000066-2025- PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de modi fi cación presentada por la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Efi cientes, se encuentra conforme al marco legal vigente; Con el visto bueno de la Gerencia General, Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades E fi cientes, Dirección de Estrategias y Técnica Normativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2025- EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la habilitación de la Plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – CEAM, por un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, a fi n de que las entidades participantes que aún no hayan generado y/o publicado sus órdenes de compra, puedan culminar con dicha actividad, en el marco de la Compra Corporativa Obligatoria aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-EF. Artículo Segundo.- Establecer, excepcionalmente, el período del 16 de julio al 4 de agosto de 2025 como plazo para la Entrega Nº 1, aplicable únicamente a las órdenes de compra que se formalicen en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, debiendo mantenerse el cumplimiento de los demás plazos de entrega establecidos en el Anexo Nº 01 “Cronograma de la Compra Corporativa Obligatoria, en el marco del Decreto Supremo N.º 001-2025-EF”, aprobado mediante Resolución Jefatural N.º 000023-2025-PERÚ COMPRAS y modi fi cado por Resolución Jefatural D N.º 000008-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades E fi cientes efectuar las gestiones para la emisión del comunicado de difusión de lo resuelto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2417524-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Ejecutivo de la Dirección Desconcentrada de Lima del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000109-2025- INDECI/JEF San Isidro, 9 de julio del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 000109-2025-INDECI/ URH, de fecha 9 de julio de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos; el Proveído N° 019742-2025-INDECI/GG, de fecha 9 de julio de 2025, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades