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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2025 (10/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027 CAJAMARCA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° D 12-2023-GR.CAJ/CR” EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día lunes 30 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que Aprueba la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Cajamarca 2024 - 2027, Región Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR.CAJ/CR. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 28 de enero de 2003, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación de las políticas de Seguridad Ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, el acápite VI. DISPOSICIONES GENERALES: numeral 6.1 establece: “Mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en los tres (3) niveles de gobierno”. Así mismo el numeral 6.2, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) proponen ante los Gobiernos Regionales, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital la aprobación de las propuestas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda”; Que, el numeral 6.3 del acápite del párrafo precedente, establece que “El PARSC, PAPSC y PADSC se elaboran tomando en consideración los Objetivos prioritarios, Lineamientos y Enfoques transversales de las políticas de la materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector interior, adaptado a la realidad delictiva de la región, provincia y distrito respectivo”. Y el numeral 6.4 señala: “El PARSC es aprobado por el Consejo regional a través de Ordenanza regional, a efectos de su obligatorio cumplimiento, dentro del año fi scal que corresponda al proceso de formulación”; Que, mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR. CAJ/CR de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027- Región Cajamarca, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0970-2024- IN, emitida el 18 de julio de 2024, que modi fi ca la Directiva N.º 006-2023-IN-DGSC, denominada “LINEAMENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN REGIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, la cual indica que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, tiene una vigencia de 04 años a partir del 01 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2027, asimismo establece en su numeral 7.1.4.1 que la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) puede realizarse anualmente durante los primeros tres años de su vigencia; Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), formuló la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024 - 2027, bajo la metodología participativa (talleres, reuniones y mesas de trabajo), alineándose para ello, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN, de fecha 18JUL2024, que modi fi ca la Directiva N° 006-IN-DGSC; la misma que norma los “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana” en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2024-2027 y la normativa vigente en la materia; Que, mediante O fi cio N° D2443-2024-GR.CAJ/ODN, de fecha 23 de setiembre del 2024, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana solicita al presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana la autorización para realizar la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0970-2024 - IN, de fecha 18JUL2024, que modi fi ca la directiva N° 006- IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, con O fi cio N° D350-2024-GR.CAJ-GR-ODN y Ofi cio N° D49-2025-GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 07 de noviembre del 2024 y 03 de febrero 2025, se solicita al Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, opinión técnica respecto a la Actualización