TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / Gobernador Regional tiene como atribuciones, dictar Decretos y Resoluciones Regionales; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el inciso 44.5 señala: Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3; Que, el inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor…; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, señala el Plazo de implementación del formato de solicitud Para efectos de la implementación del formato a que se re fi ere el artículo 18 del presente Reglamento, las entidades cuentan con quince (15) días útiles que rigen a partir de la publicación de la presente norma. Los formularios digitales para la presentación de solicitudes pueden adoptar una estructura diferente siempre que respeten las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento; Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2022-CR/ GRM, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua, que incorpora el Procedimiento Administrativos estandarizado con código del Sistema Único de Trámites (SUT) PE123299E43 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y como anexo se encuentra el formato de solicitud de acceso a la Información Pública. Que, con Informe Nº 152-2025-GRM/GGR-GRPPAT, de fecha 07 de abril de 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta al Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica el expediente del proyecto de decreto Regional, para modi fi car el formato de solicitud de acceso a la Información Pública, como Anexo del Procedimiento Administrativos estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua; Que, asimismo obra el Informe Nº 256 -2025-GRM/ GGR-ORAJ, de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, que contiene la opinión legal que concluye: Que la propuesta para modi fi car el formato de solicitud de acceso a la Información Pública, se encuentra expedito para que sea elevado a la Gerencia General Regional, a efecto de que prosiga su trámite ante las instancias competentes hasta su aprobación; Que, con Informe Nº169-2025-GRM/GGR de fecha 08 de mayo del 2025, el Gerente General Regional remite la propuesta de modi fi cación del formato de solicitud de acceso a la Información Pública. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y atribuciones del Gobernador Regional de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/GRM; con el voto unánime de los miembros del directorio de Gerencias Regionales: SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el formato de solicitud de acceso a la Información Pública que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 006-2022-CR/GRM, en la modalidad de reemplazo por el formato aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2024-JUS, como Anexo del Procedimiento Administrativos estandarizado con código PE123299E43 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, y en el Diario Ofi cial E Peruano, remitiendo copia del mismo a Gobierno Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2415576-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento Interno para la organización, conformación y funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025-ALC/ MVES Villa El Salvador, 7 de julio del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 954-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 254-2025- OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 053-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, sobre aprobación del Reglamento Interno para la organización, conformación y funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;