Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2025 (10/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC Cajamarca 2024 - 2027; Que, con O fi cio N° 000267-2025-IN-VSP-DGSC, de fecha 18 de febrero del 2025, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, emite el Informe de Opinión Técnica Favorable, sobre la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de CAJAMARCA, recomendando previamente sea validado por los miembros del CORESEC y luego ser aprobada con Ordenanza Regional; Que, con O fi cio Múltiple N° D36-2025-GR.CAJ-GR- ODN, de fecha 27 de febrero del 2025, el presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, convoca a sesión ordinaria del CORESEC, para la validación de la propuesta de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, aprobado mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR.CAJ/C, la misma que se actualiza según la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN, que modi fi ca la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC; Que, mediante Informe N° D15-2025-GR.CAJ-ODN/ EFCC, de fecha 12 de marzo del 2025, se valida la propuesta de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, Aprobada Mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR.CAJ/CR, según la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN que modi fi ca a la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC; Que, mediante O fi cio N° D408-2025-GR.CAJ/ODN, la responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC remite la propuesta de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, Aprobada Mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR.CAJ/CR, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, con O fi cio N° D136-2025-GR.CAJ/GR, de fecha 13 de marzo de 2025, el Gobernador Regional de Cajamarca, remite a la Mesa Directiva del Consejo Regional, el expediente que contiene la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, Región Cajamarca, instrumento de gestión regional, validado por los integrantes del CORESEC y revisado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER, para su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca mediante Ordenanza Regional; Que, visto y debatido el Dictamen N° D13-2025-GR. CAJ/COAJ, de fecha 23 de junio de 2025, a través del cual las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, recomiendan aprobar la “Ordenanza Regional que Aprueba la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, Región Cajamarca, aprobada mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR.CAJ/CR”; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza N° 007-2016-GR.CAJ-CR y su modi fi catoria; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria el Consejo Regional de Cajamarca, con el voto mayoritario de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027, REGIÓN CAJAMARCA, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° D 12-2023- GR.CAJ/CR Artículo Primero.- APROBAR, la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, Región Cajamarca, aprobada mediante Ordenanza Regional N° D12-2023-GR.CAJ/CR, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta en un total de treinta y ocho (38) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Defensa Nacional y órganos regionales responsables de la ejecución de las actividades programadas en la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo incorporarlas en su respectivo Plan Operativo con la asignación presupuestal para los años 2024 -2027. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. (www.regioncajamarca.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Cajamarca, a los 30 días del mes de junio del Año Dos Mil Veinticinco. ZONIA MARIBEL LEÓN MUGUERZA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ Gobernador Regional 2417029-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican formato de solicitud de acceso a la Información Pública que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua DECRETO REGIONAL Nº 002-2025-GR/MOQ Fecha: 5 de junio de 2025VISTO: El informe Nº 222-2025-GGR/ORAJ de fecha 18 de marzo de 2025 y el Memorándum Nº 148-2025-GGR/GRPPAT de fecha 11 de marzo del 2025, sobre la modi fi cación del formato de solicitud de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; Que, el artículo 21 inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, prescribe que el