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64 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / Item Nombre de las Juntas Vecinales 01 CERCADO SAN ANTONIO 02 LOS PIONEROS 03 JUAN PABLO II 04 POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANTONIO, 05 LUCHANDO JUNTOS POR SAN ANTONIO 06 UNIDOS POR EL DESARROLLO DE SAN ANTONIO 07 PROMUVI 08 LÓPEZ ALBÚJAR 09 OMO 10 LA RINCONADA 11 PAMPAS DE SAN ANTONIO Atendiendo, que dichas Juntas vecinales fueron creadas cuando aún el distrito de San Antonio fue Centro Poblado, se solicita la rati fi cación de las 11 Juntas Vecinales, ateniendo a la creación del distrito de San Antonio, en cuya jurisdicción de ubican las referidas Juntas vecinales. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley. POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE 05 JUNTAS VECINALES Y RATIFICA LA CREACIÓN DE 11 JUNTAS VECINALES Artículo Primero.- APROBAR la creación de cinco (05) Juntas Vecinales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio, como organizaciones autónomas sin fi nes de lucro, cuya fi nalidad es ejercer el derecho a la participación vecinal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo , según el detalle siguiente: ItemNombre de Junta VecinalConformada por las siguientes Asociaciones 01FORESTACIÓN BINACIONALLos Pinos, Agroindofor, Moqueguanita Higueral, Forestación Binacional, San Antonio y Nuevo Horizonte del distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua. 02TRES QUEBRADAS NUEVA RINCONADAEl Sol, Criadores de Porcinos San Martin de Porres RM - Valle, Los Porkys, Las Belgas, El Porvenir, Las Terrazas, Unidos al Desarrollo, Chen Chen, Los Molles, Agrícola Los Vencedores, El Buen Pastor, Las Higuerillas, Irrigación Rio Seco del Valle Moquegua, Monte Horeb y Nueva Rinconada del distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua. 03 MONTALVOResidentes de la Comunidad Campesina de Pachas en Moquegua, Tocinos de Montalvo, del distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 04 CALALUNAVecinos y agricultores que anteriormente pertenecían a la Junta Vecinal Santa Rosa, del distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua.ItemNombre de Junta VecinalConformada por las siguientes Asociaciones 05 EL FARALLÓNTradición Moqueguana, CUA - 2, Rancho Grande, Cisne Blanco, Monterrey, Cerro Veracruz, Flor de Liz, Villa Flor de Liz, Pirámides, Alberto Cuayla, 02 de Octubre, Las Lomas, Las Esteritas, 28 de Julio del distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua. Artículo Segundo.- APROBAR la RATIFICACIÓN de la creación de once (11) Juntas Vecinales, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio, las cuales fueron creadas mediante Ordenanza Municipal N.º 026-2011-MPMN, cuando dicho territorio aún constituía un centro poblado como se detalla: Item Nombre de Junta Vecinal 01 CERCADO SAN ANTONIO 02 LOS PIONEROS 03 JUAN PABLO II 04 POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANTONIO, 05 LUCHANDO JUNTOS POR SAN ANTONIO 06 UNIDOS POR EL DESARROLLO DE SAN ANTONIO 07 PROMUVI 08 LÓPEZ ALBÚJAR 09 OMO 10 LA RINCONADA 11 PAMPAS DE SAN ANTONIO Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio. Artículo Quinto .- Encargar la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como a sus unidades orgánicas dependientes, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus componentes. Artículo Sexto.- Encargar a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión documental la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Elecciones de las Juntas Vecinales. Disponer que se lleve a cabo el proceso de elecciones de las dieciséis (16) Juntas Vecinales del Distrito de San Antonio, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N.º 009-2024-MDSA, de fecha 05 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de San Antonio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 18 días del mes de junio del año 2025 SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2411393-1