Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2025 (10/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / Cuarto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Direcciones, Ofi cinas y Unidades, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.MARIA ISABEL NIQUEN INGA Presidenta de la Comisión Organizadora ALEX RICHARD PAREDES GIL Secretario General 2415385-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunto supremo provisional transitorio, designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2094-2025-MP-FN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Con o fi cios Nos 220 y 266-2025-MP-FN-2aSTEDCFP e informe Nº 01-2025-MP-FN-2daFSTEDCFP, de fechas 15 de abril y 19 de mayo de 2025, respectivamente, el abogado Alcides Mario Chinchay Castillo, fi scal supremo provisional, designado en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, informa sobre la carga laboral que registra la fi scalía a su cargo y mani fi esta la necesidad de incorporar personal fi scal para el fortalecimiento de la misma, proponiendo personal fi scal para tal efecto. Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, cuyas vigencias fueron prorrogadas con las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N os 080-2021-MP- FN-JFS, 183-2022-MP-FN-JFS, 109-2023-MP-FN-JFS y 089-2024-MP-FN-JFS, de fechas 14 de diciembre de 2021, 16 de diciembre de 2022, 22 de diciembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente . Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2326-2022-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, asignar una (1) plaza de fi scal adjunto supremo –creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020– a la Fiscalía Suprema de Familia, cuya vigencia fue prorrogada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2954-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, hasta la disponibilidad presupuestal u otra disposición por necesidad de servicio. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1891-2025-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2025, se nombró a la abogada Edith Alicia Chamorro Bermúdez, como fi scal adjunta suprema provisional transitoria, designándola en la Fiscalía Suprema de Familia, con retención de su cargo de carrera, quien viene ocupando la plaza señalada en el párrafo precedente. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1830-2021-MP-FN, de fecha 21 de diciembre de 2021, se designó al abogado Martín Carlos Rivas Belotti, fi scal provincial titular penal de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1436-2025-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2025, se designó a la abogada Marlene Berrú Marreros, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis.El artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; en ese sentido, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N º 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N º 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Asimismo, se precisa que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene competencia funcional a nivel nacional en materias especí fi cas para conocer casos de gran envergadura nacional e impacto social, pues asume investigaciones complejas por delitos graves que demandan prioritaria atención desde su califi cación, durante la investigación preparatoria –que conlleva el desarrollo de diligencias, la aplicación de técnicas especiales de investigación y la concurrencia a audiencias previas del juzgamiento–, etapa intermedia y de juzgamiento, lo que ha generado un incremento desmesurado y abrumador de la carga laboral que viene afrontando, tal como se aprecia en los documentos citados en el primer párrafo, así como en la información que se registra en la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. En relación a lo expuesto y en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad” , para cuyo logro resulta fundamental continuar articulando las fi scalías penales a nivel nacional, de manera tal que se aseguren mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito, por tanto, con incidencia directa en la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno dotar de personal fi scal a la citada fi scalía, para lo cual se deberá dar por concluida la asignación de la plaza señalada en el tercer párrafo –así como el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el cuarto párrafo, quien la ocupa de manera provisional– y disponer su asignación a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; acción que se adopta considerando la carga laboral que ostenta la Fiscalía Suprema de Familia, de