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142 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / planos catastrales, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 8º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA DE VÍA 8.1. REQUISITOS: Para obtener el Certi fi cado de nomenclatura de vía, el administrado deberá presentar en la Plataforma Multifuncional de la Municipalidad de San Isidro, los siguientes documentos: a) Solicitud simple o formulario conteniendo nombres y apellidos completos domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, correo electrónico, número telefónico de contacto y datos del predio materia de la solicitud y, de ser el caso acreditar la representación. b) Exhibir Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. c) Pago por derecho de trámite. 8.2. PROCEDIMIENTO: 8.2.1. La Plataforma Multifuncional, veri fi ca que la solicitud presentada por el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 8.1 de la presente ordenanza, registrando el ingreso de la solicitud en el Sistema Informático de Trámite Documentario y, en el día remite los mismos a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de nomenclatura de vía. b) En caso de encontrarse conforme, elabora el informe técnico correspondiente, así como el Certi fi cado de nomenclatura de vía, para la entrega correspondiente. 8.2.2. De encontrarse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento deberá aplicarse el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad emitir el certi fi cado de nomenclatura de vía, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 9º.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN 9.1. Los administrados que tramiten solicitudes de emisión de Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y Certi fi cado de nomenclatura de vía ; podrán presentar recursos de reconsideración y/o apelación ante la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por la denegatoria de sus solicitudes. 9.2. La autoridad competente para resolver el recurso de reconsideración es la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 9.3. La autoridad competente para resolver el recurso de apelación es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. 9.4. El plazo para presentar los recursos de impugnación es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la denegatoria de la solicitud. 9.5. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro deberá resolver los recursos de reconsideración dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles.9.6. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, deberá resolver los recursos de apelación dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos de emisión de Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y Certi fi cado de nomenclatura de vía, iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la presentación de su solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo realizar las acciones pertinentes para la inclusión de los procedimientos administrativos aprobados por la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal institucional (www.munisanisidro.gob.pe) POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los siete días del mes de julio de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2417751-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Provincial de Ilo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 522-2025 -A-MPI Ilo, 1 de julio del 2025 VISTO: El Proveído N° 1601-2025-GPE-MPI de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe N° 154-2025-SGPDO-GPE-MPI de la Sub Gerencia de Planes y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 029-2025-OGAJ-MPI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la