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135 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 20 al 26 de julio de 2025, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 4,172.71 Viáticos US$ 7,920.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2417641-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican la Ordenanza N° 455-2019- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas - “COREMYPE” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N.º 455-2019- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2019” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de reforma Constitucional del Capítulo XVI, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27860, Ley de Bases de la Descentralización- Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobierno Regionales- Ley N° 27867 y su modi fi catoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° establecen que “Los Gobiernos autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que el numeral 1, inciso c) del artículo 10°de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva de Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que la Constitución Política del Perú según el artículo 58° establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el estado oriente el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Respecto al Rol Económico del Estado, señala en el artículo 59° y el artículo 60° dispone; El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que la Ley N.º 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35° precisa entre otras, como competencias exclusivas de la Gobiernos Regionales; La Plani fi cación del desarrollo integra de su Región, la Ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios; Que de Conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad, asimismo, al artículo 10° dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover la modernización de ala pequeña y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que el literal a) del artículo 15º de la Ley antes glosada, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regina y el Literal a) del artículo 48° expresa como funciones especí fi cas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; Que la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9° que los Gobiernos Regionales debe crear en cada Región, Un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo la Formalización y la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales, asimismo el artículo 5° de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo y así mismo en el artículo 12°, señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas- DNMYPE, en su propósito de promover, fomentar y apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley N° 28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa- COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes operativos Institucionales; Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPES en las