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139 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2025/MDL Lurigancho, 30 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Por su parte, numeral 6) del artículo 20 de la misma Ley señala que es atribución del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Ley N° 30630 y su reglamento “Ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales”, establece en su artículo 1 “El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Ducentésimo Cuarto Aniversario (204 años) de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante para todos los peruanos, por lo que es propicio remarcar nuestra cultura, identidad y conciencia cívica a través del embanderamiento de instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales, clubes, iglesias, parroquias, así como en todas las viviendas ubicadas en el distrito de Lurigancho Chosica, como muestra de patriotismo y respeto ante nuestros próceres y precursores quienes lucharon a favor de nuestra patria; Que, la con Tercera Disposición Complementaria Final del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas aprobada con la Ordenanza N° 348-MDL se faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante decreto de alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente ordenanza; Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO general de todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales, clubes, iglesias, parroquias, viviendas y demás predios del distrito de Lurigancho Chosica, durante todo el mes de julio de 2025, como acto cívico en conmemoración del Ducentésimo Cuarto Aniversario (204 años) de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Pabellones Nacionales y Banderas a izar, según lo dispuesto en el Artículo Primero, deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto y orgullo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberá tener en consideración lo establecido en la Ordenanza N.° 348-MDL y el Reglamento de la Ley N.° Ley N° 30630. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión correspondiente y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2417397-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y certificado de nomenclatura de vía en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 619-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 177-2025-1210-SPUC-GDUE/MSI, el Informe Nº D000019-2025-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI y el Informe Nº D000034-2025-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Nº 201-2025-1200-GDUE/MSI y el Informe Nº D000016-2025-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe Nº 157-2025-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, el Informe Nº D000070-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 027-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 006-2025-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica antes glosada, disponen que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, respectivamente; Que, asimismo, en los sub numerales 3.3 y 3.4 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica