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143 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, señalando lo siguiente: “Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.”; Que, el numeral 43.4, del artículo 43º, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que; para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, estableciendo requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos. No es exclusivo porque no le ha sido otorgada la función por mandato Ley, por tanto, los administrados tiene la posibilidad de elegir la mejor oferta; Que, con Informe N° 28-2025-KRP-SGPDO-GPE-MPI del Especialista Administrativo III señala que, considerando que los servicios que no sean exclusivos en el mercado pueden ser incorporados en el TUSNE, tomándose en cuenta las reglas de la libre competencia en la oferta y demanda del mercado; el TUSNE se elabora conforme a la estructura estandarizada para la institucional, debiendo consignar la numeración que identi fi ca el servicio no exclusivo, la denominación, unidad de medida los requisitos y las tarifas; que en esa línea se han incorporado las observaciones y recomendaciones realizadas por las áreas usuarias, habiéndose además adecuado a las nuevas denominaciones de los responsables alineados a los órganos a los cuales dependen a fi n de ordenar nuestros documentos con las nuevas denominaciones conforme al plan de implementación; Que, la Sub Gerencia de Planes y Desarrollo Organizacional a través del Informe N° 154-2025-SGPDO-GPE-MPI, remite el proyecto del Texto Único de Servicios no Exclusivos-TUSNE actualizado, señalando que ha sido elaborado en mérito al plan de implementación de la actualización de los documentos e instrumentos de gestión con las nuevas denominaciones, con la participación de las áreas usuarias, siguiendo los parámetros técnicos, por lo que debe continuar su proceso de aprobación, opinión que es rati fi cada por la Gerencia de Planeamiento Estratégico mediante Proveído N° 1601-2025-GPE-MPI; Que, conforme a lo establecido en la norma acotada, las entidades públicas están en la obligación de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE, en caso decidieran optar por brindar servicios no exclusivos, marco en el cual se sustenta la Gerencia de Planeamiento Estratégico para proponer se apruebe una actualización de dicho documento de gestión, el que se indica ha sido elaborado como resultado de un proceso participativo con cada una de las áreas responsables de la prestación de los referidos servicios y siguiendo los parámetros técnicos establecidos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 811-2025- MPI se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P, que fuera publicado en el diario Ofi cina El Peruano con fecha 01 de junio del 2025, conllevando así a la entrada en vigor del nuevo ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI modi fi cado por la Ordenanza Municipal N° 795-2024- MPI; los nuevos instrumentos de gestión vigentes han variado las denominaciones de las unidades orgánicas, por lo que resulta necesario que el TUSNE se encuentre alineado a las denominaciones vigentes; Que, mediante Informe Legal N° 029-2025-OGAJ-MPI, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Ilo cumple con los requisitos legales para su emisión y aprobación; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE propuesto incorpora procedimientos no exclusivos, habiendo sido elaborado de acuerdo con la normativa vigente y en armonía con las nuevas denominaciones contempladas en el nuevo ROF de la entidad, por lo que es procedente su aprobación, debiendo efectuarse su publicación y difusión para conocimiento del público usuario; De acuerdo con el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, dicha norma precisa en su artículo 20°, inciso 6), que es atribución del alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; siendo que, en cuanto a las resoluciones de alcaldía, éstos aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo; Que estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Constitución Política del Perú, contando con los vistos correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Provincial de Ilo, que contiene las tarifas y requisitos de los servicios no exclusivos que brinda la entidad que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE aprobado sea publicado en el diario de mayor circulación de la Provincia y en el portal web de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo Tercero.- ENCARGAR la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria remitir copia del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE, al Área de Trámite Documentario, así como a las o fi cinas encargadas de los Registros de Recepción Documental Auxiliar, para su difusión al Público usuario. Artículo Cuarto.- DEROGASE la Resolución de Alcaldía N° 441-2024-A-MPI y sus modi fi catorias, así como cualquier otra norma que se oponga a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. -HUMBERTO JESUS TAPIA GARAY Alcalde 2415232-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES