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141 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / y plazos de las solicitudes de emisión de Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y Certi fi cado de nomenclatura de vía, en el distrito de San Isidro. Artículo 2.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente ordenanza es atender las solicitudes de los procedimientos de emisión de Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y Certi fi cado de nomenclatura de vía en el distrito de San Isidro. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza para tramitar los procedimientos de emisión de Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y Certi fi cado de nomenclatura de vía es el distrito de San Isidro, la misma que es de cumplimiento obligatorio. Artículo 4.- UNIDAD ORGÁNICA COMPETENTE La unidad orgánica competente para evaluar y emitir, de corresponder, el Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP y el Certi fi cado de nomenclatura de vía es la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 5.- ACRÓNIMOS5.1. GDUE : Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico5.2. SPUC : Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro5.3. MSI : Municipalidad de San Isidro 5.4. SNCP : Sistema Nacional de Integración 5.5. BDC : Base de Datos Catastrales 5.6. CNC : Consejo Nacional de Catastro 5.7. CUC : Código Único de Catastro 5.8. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Artículo 6.- DEFINICIONES6.1. Certi fi cado de nomenclatura de vía : Documento emitido por la Municipalidad, el cual indica la denominación actual del nombre de la vía donde se encuentra el predio; así como los nombres anteriores. Este Certi fi cado es susceptible de inscripción en la SUNARP. 6.2. Código Único Catastral: Es el código único de identi fi cación predial compuesto por doce (12) dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el Registro de Predios. 6.3. Datum: Es el sistema geodésico de coordenadas geográ fi cas que permite localizar cualquier punto de la tierra. En el Perú corresponde el datum WGS84 (World Geodetic System 1984) – Zona 18 Sur. 6.4. Georeferenciación a la Red Geodésica Nacional: Es el proceso que permite determinar la posición del inmueble en el sistema de coordenadas vigente, es decir en el datum WGS84-18 Sur. 6.5. Jardín de Aislamiento: Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda que forma parte de la vía pública. 6.6. Predio: Es la unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identi fi cable. 6.7. Partida o Ficha registral: Documento expedido por la SUNARP en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, que incluye la titularidad actual y anterior, ubicación geográ fi ca, áreas, linderos, cargas y gravámenes, cancelaciones, declaratorias de fábrica, entre otros.6.8. Proyección de Coordenadas o fi ciales: Es el sistema planar que utiliza mediciones lineales para las coordenadas, en lugar de coordenadas geográ fi cas. 6.9. Plano catastral: Es el documento que contempla la representación y descripción grá fi ca, numérica, literal de un predio donde se muestra su ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas. 6.10. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el límite de la edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. 6.11. Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos. 6.12. Zona Catastrada: Es un ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Artículo 7.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PLANO CATASTRAL PARA ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN O INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO ANTE LA SUNARP 7.1. REQUISITOS:Para obtener un Plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP, el administrado deberá presentar en la Plataforma Multifuncional, los siguientes documentos: a) Solicitud simple o formulario, indicando nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, del propietario; así como, correo electrónico, número telefónico de contacto y datos del o de los predios materia de la solicitud y de ser el caso, acreditar la representación. b) Exhibir Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. c) Croquis de ubicación del o los predios. d) Pago por derecho de trámite por cada predio a acumular o subdividir y por el o los predios resultantes. 7.2. PROCEDIMIENTO:7.2.1. La Plataforma Multifuncional, veri fi ca que la solicitud presentada por el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la presente ordenanza, registrando el ingreso de la solicitud en el Sistema Informático de Trámite Documentario y, en el día remite los mismos a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del o los planos catastrales. b) Realizar la veri fi cación en campo del o los predios materia de solicitud. c) En caso de encontrarse conforme, elabora el informe técnico correspondiente, así como el o los planos catastrales, para la entrega correspondiente. NOTA: El presente procedimiento incluye, inspección catastral para actualización de la información del o los predios en la Base Catastral. 7.2.2. De encontrarse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, deberá aplicarse el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad emitir el o los