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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / expedición de una ordenanza regional previamente debatido y aprobado en el consejo regional; expediente de petición, derivado a la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional, para su revisión, evaluación y aprobación del proyecto de Ordenanza Regional mediante Dictamen Nº 001-2025-GRA/CR-CPPCYT; con la aprobación por unanimidad por la Comisión Permanente; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 001-2025-GRA/CR-CPPCYT de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo; emite la siguiente;ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Ofi cinas Descentralizadas, Direcciones y O fi cinas Regionales, O fi cinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Comercio Exterior y Turismo, supervisar la adecuada implementación de las cafeterías, en lo que se re fi ere a la salubridad de los productos, para la seguridad de los consumidores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial el Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2400729-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES