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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos catorce órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial, Civil subespecialidad Constitucional en materia de acción de amparo y Civil-Litigación Oral, así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. Este número incluye lo correspondiente a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ. Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 338-2022-CE-PJ). Sexto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 047-2025-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Ofi cio N.º 001163-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información que gestiona el Informe Nº 000217-2025-CDI-SDSI-GTI-GG-PJ, en el cual propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huaura, Santa y Ucayali, para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); además, en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali para la especialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas Niños y Adolescentes; así como en la Corte Superior de Justicia de Sullana para la especialidad Familia Tutelar subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para la especialidad Laboral subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; en la Corte Superior de Justicia de Ucayali para la especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil; y en las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ucayali, para la especialidad Civil subespecialidad Comercial. Séptimo. Que, la citada propuesta se encuentra enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2025, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital.Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 893- 2025 de la vigésima séptima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 1 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huaura, Santa y Ucayali para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo Tercero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la Corte Superior de Justicia de Sullana para la especialidad Familia Tutelar, subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Cuarto.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ucayali para la especialidad civil, subespecialidad Comercial. Artículo Quinto.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para la especialidad Laboral – subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Artículo Sexto.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la Corte Superior de Justicia de Ucayali para la especialidad Civil, bajo el alcance de la oralidad civil. Artículo Séptimo.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la ampliación y/o implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Octavo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huaura, Santa, Sullana y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2418761-1