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56 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / para la ejecución de obras de infraestructura, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública de los que el Perú es parte, a que se re fi ere el literal p) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, y sus respectivas adendas, cuando corresponda. Se deberá reportar dicha actuación a la O fi cina General de Administración de manera mensual. 2.12. Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos. Se deberá reportar dicha actuación a la O fi cina General de Administración de manera mensual. 2.13. Aprobar la modi fi cación al contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la entidad contratante y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual; para lo cual, suscribe la adenda al contrato. Se deberá reportar dicha actuación a la O fi cina General de Administración de manera mensual.” Artículo 3.- Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente Resolución Secretarial, se rigen por las normas y disposiciones vigentes al momento de su convocatoria, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo que resulte aplicable. Artículo 4.- Se precisa que los demás extremos de la Resolución Secretarial N° 050-2025-MTC/04, mantienen su plena vigencia. Asimismo, se deja sin efecto cualquier extremo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Secretarial a todos los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO M. PALOMINO GARCÍA Secretario General 2418739-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 219-2025 -J/INEN Surquillo, 9 de julio de 2025 VISTOS: El Ofi cio N° 000236-2025-CG/GRECE de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 001534-2025-OGA/INEN de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 000895-2025-OGPP-INEN de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 001093-2025-OAJ/INEN de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748, se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, INEN), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modi fi catorias; Que, por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, ROF - INEN), estableciendo su competencia, funciones generales y estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del artículo precitado establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; siendo que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, de fecha 04 de noviembre del 2021, se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas, previo concurso público de méritos, a fi n que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 000236-2025-CG-GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita al pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, realizar la transferencia fi nanciera en el marco de lo establecido en la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742 y en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG (que aprobó el Tarifario que estableció el monto de la retribución económica), para la contratación de una Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por los periodos 2025 y 2026, según el detalle descrito en el precitado documento; Que, mediante el Memorando N° 001534-2025-OGA/ INEN que contiene el Informe N° 000133-2025-OCF-OGA/INEN y el Informe N° 000079-2025-UF-TES/INEN, la Ofi cina General de Administración solicita la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático y la certi fi cación de crédito presupuestario para realizar una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 124 800.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios correspondiente a la retribución económica que incluye IGV, para fi nanciar los gastos derivados de la