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75 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2418762-1 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2139-2025-MP-FN Lima, 11 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2094-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025, se dio por concluida la designación de un fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, generándose así una plaza por ocupar. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Estando a que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”; se considera necesario contar con fi scales que cuenten con experiencia en las funciones a desempeñar. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 030-2025-MP-FN-OREF- MVCQ, de fecha 10 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Geraldy Fiorella Peña Chumbes, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 495-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Geraldy Fiorella Peña Chumbes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2418762-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2140-2025-MP-FN Lima, 11 de julio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 006970-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 18 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/