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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / mediante el Memorando N° 000717-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000495-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y de término y designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la Subgerencia de Control del Sector de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; y la R.C. N° 277-2025-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los/ as profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASSROBLES NARCIZO CARLOS ALBERTO 06080905 2AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATUANDRADE QUIROZ FIDEL IVÁN 32124391 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional al profesional que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATUROBLES NARCIZO CARLOS ALBERTO06080905 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ARGANDOÑA DUEÑAS Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial (e) Contralor General de la República (e) 2418454-1Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL UNI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 285-2025-CG Lima, 11 de julio de 2025 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000149-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000267-2025-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000036-2025-CG/SUNI, de la Subgerencia de Control de Universidades; el Memorando N° 000801-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 001161-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000509-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000502-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000721-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM establece que la designación de los Jefes del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría General de la República; e) separación defi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;