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61 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de la Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- ESTABLECER el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de la Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima - Perú, o a través del siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/ d/1fKvnk5CzmMlUB4ditIPOWAXS9-Id7zAE/ edit?gid=882017729#gid=882017729. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2418366-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan en la Corte Superior de Justicia de Arequipa el tercer tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, en diversos órganos jurisdiccionales del distrito, provincia y departamento de Arequipa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000231-2025-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2025 VISTOS: El O fi cio N.º 000082-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N.º 000053-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Por Resolución Administrativa N.º 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Mediante Resolución Administrativa N.º 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. A través de la Resolución Administrativa N.º 311-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo aprobó que el 11º Juzgado Civil de la Provincia de Arequipa de la misma Corte Superior, se avoque exclusivamente a la ejecución de los expedientes provenientes del 1º, 3º y 7º Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial; y, con Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, se aprobó el Proyecto Final para la Creación y Actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con inicio en funciones a partir del 26 de diciembre de 2018, en el 1º, 3º y 7º Juzgados Civiles de Arequipa. Posteriormente, por Resolución Administrativa N.º 147-2019-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las apelaciones de los procesos tramitados por los juzgados civiles corporativos de litigación oral sean de conocimiento de la 1º Sala Civil de Arequipa. Asimismo, la Resolución Administrativa N.º 328-2021-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2021, resolvió incorporar, a partir del 15 de octubre de 2021, al modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral a la 2º y 3º Sala Civil de Arequipa; y, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10º Juzgado Especializado en lo Civil, como segundo tramo. Cuarto. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N.º 010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Quinto. Por Resolución Administrativa N.º 482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N.º 533-2023-P-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, que también aprueba el “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Séptimo. Que, por O fi cio N.º 001108-2025-P-CSJAR- PJ de fecha 02 de julio de 2025, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió el Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil, dicho Plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITO COD. SIGADEPENDENCIA Arequipa Arequipa Arequipa 112 Segundo Juzgado de Paz Letrado- Civil 113 Tercer Juzgado de Paz Letrado- Civil 1757 Sexto Juzgado de Paz Letrado- Civil Octavo. Que, estando a la información estadística presentada en los cuadros de carga procesal y sustentada mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, se precisa que la implementación de la oralidad en los procesos civiles, iniciará con la carga procesal que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem precedente, según la propuesta elevada. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano