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46 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / Nombran Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2025-RE Lima, 11 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, señala que es decisión soberana del Estado peruano nombrar a los funcionarios consulares honorarios; Que, mediante Resolución Suprema N° 218-2023- RE, de 29 de diciembre de 2023, se da por terminadas las funciones del señor Han Young Chul como Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea; con e fi cacia anticipada al 21 de febrero de 2017; Que, mediante memorándum N° DGC011662024, de 12 de julio de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Consular del Perú, propone el nombramiento del señor Kim Yong Gu como Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea, con jurisdicción consular en toda la localidad; Que, a través de la Nota Verbal N° OIG 2025-1948, de 02 de mayo del 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea, mani fi esta la conformidad del Gobierno coreano al nombramiento del señor Kim Yong Gu como Cónsul Honorario de la República del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombramiento Se nombra al señor Kim Yong Gu como Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente a toda la localidad. Artículo 2.- Letras Patentes Se dispone extender las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418853-4 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2025/ MINSA Lima, 10 de julio del 2025Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000250, que contiene el Informe Nº D000070-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D002064-2025-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D002571-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000762-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe Nº D000070-2025- DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa TECNOFARMA S.A., ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio NOVOCAP S.A., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos;