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62 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / de Gobierno el Informe N.º 000053-2025-ST-ETIIOC-CE- PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resulta viable la implementación del tercer tramo de la oralidad civil, el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Civil, Tercer Juzgado de Paz Letrado-Civil y Sexto Juzgado de Paz Letrado-Civil, todos del distrito, provincia y departamento de Arequipa, se integrarán al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Arequipa, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 940- 2025 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha 9 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 21 de julio de 2025, el tercer tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales del distrito, provincia y departamento de Arequipa: − Segundo Juzgado de Paz Letrado-Civil − Tercer Juzgado de Paz Letrado-Civil − Sexto Juzgado de Paz Letrado-Civil Artículo Segundo.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057 de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Arequipa, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas N.º 482-2023-P-CE-PJ, N.º 533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por Segundo Juzgado de Paz Letrado-Civil, Tercer Juzgado de Paz Letrado-Civil y Sexto Juzgado de Paz Letrado-Civil, como órganos jurisdiccionales integrantes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa, O fi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2418744-1Aprueban ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversas Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000232-2025-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2025VISTO: El O fi cio Nº 000062-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000062-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huaura, Santa y Ucayali, para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); además, en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali para la especialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas Niños y Adolescentes; así como en la Corte Superior de Justicia de Sullana para la especialidad Familia Tutelar subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para la especialidad Laboral subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; en la Corte Superior de Justicia de Ucayali para la especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil; y en las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ucayali, para la especialidad Civil subespecialidad Comercial. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ y modi fi cado mediante Resolución Administrativa Nº 000052-2024-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE- PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero . Que, el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025 considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta