Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, la designación temporal en el puesto de Jefa de la O fi cina Zonal Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la servidora CAS Fanny Marisela Ramos Flores, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000057-2025-COFOPRI-DE; debiendo continuar realizando sus funciones de Abogado/a en Formalización Integral de la O fi cina Zonal Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, al señor Víctor Alberto Portales Arias, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina Zonal Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución directoral sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.MOYRA CAROLA LOZA QUINO Directora Ejecutiva – COFOPRI 2418814-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN N° 000072-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 7 de julio del 2025 MATERIA :Publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones VISTOS: El Informe N° 000145-2025-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, así como en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa. Esta función comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, normas y reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en su relación con los usuarios. Asimismo, tiene potestad de tipifi car infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, mediante la Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, norma que reguló el procedimiento para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, así como la tipi fi cación de infracciones administrativas; Que, dicho reglamento ha sido objeto de diversas modi fi caciones a través de las Resoluciones N° 047- 2015-CD/OSIPTEL, N° 056-2017-CD/OSIPTEL, N° 161-2019-CD/OSIPTEL y N° 222-2021-CD/OSIPTEL, y posteriormente, mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, se modi fi có su denominación por la de Reglamento General de Infracciones y Sanciones; Que, en el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, el OSIPTEL ha identi fi cado la necesidad de introducir modi fi caciones a dicho Reglamento, con el objetivo de fortalecer un enfoque preventivo que priorice la corrección oportuna de la conducta infractora y la reparación voluntaria de los efectos generados; Que, en ese marco, se ha tomado en cuenta la experiencia de otras entidades en la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad, con el propósito de incorporar criterios objetivos que permitan valorar el grado de colaboración del administrado, la subsanación voluntaria del daño y otros elementos que evidencien una conducta proactiva o mitigadora del impacto de la infracción; Que, asimismo, se considera necesario establecer criterios para el ejercicio de la facultad discrecional de los órganos de instrucción del OSIPTEL, a fi n de no iniciar procedimientos administrativos sancionadores en aquellos casos donde la conducta infractora no haya generado afectación a los usuarios o no represente una grave vulneración al interés público protegido; Que, por otra parte, mediante la Ley N° 31839, entre otros, se modi fi có la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, otorgando a este organismo la facultad de imponer multas coercitivas cuyos montos pueden superar el máximo previsto para cada tipo de infracción, fortaleciendo así su capacidad de supervisión y control; Que, con el fi n de otorgar mayor predictibilidad a las acciones del OSIPTEL en el ejercicio de su función sancionadora, garantizar el respeto de los derechos de los administrados y generar mayor e fi ciencia frente a eventuales escenarios de intervención, corresponde realizar la modi fi cación al Reglamento General de Infracciones y Sanciones; Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en base a los fundamentos contenidos en el Análisis de Impacto Regulatorio del Informe N° 000145-2025-DPRC/OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto normativo para recabar comentarios de los interesados, otorgando el plazo correspondiente; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1036/25 de fecha 26 de junio de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el