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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho 2025 y su Reglamento ORDENANZA N° 372-MDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.06.2025, el Dictamen N° D0005-2025-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios y; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE RECONOCIMIENTO AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2025 Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del “Sorteo de reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho 2025” propuesta para los días viernes 29 de agosto del 2025 y viernes 19 de diciembre del 2025. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del “Sorteo de reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho 2025”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Organizadora y Equipo de Apoyo del sorteo, que estará a cargo de los funcionarios de las unidades orgánicas mencionadas en el artículo VI y VII del Reglamento, precisándose que se encargarán de la organización, control, ejecución y difusión para la correcta implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR la donación de los premios señalados en el artículo precedente, a los respectivos ganadores de cada sorteo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas y O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su Reglamento. Cuarta.- Disponer que la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional difunda lo dispuesto en la presente Ordenanza Quinta.- Encargar a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2417842-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización tributaria en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 620-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000064-2025-11.2.0-SDFT/MSI y el Informe N° D000098-2025-11.2.0-SDFT/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° D000007-2025-11.0.0-GR/MSI y el Informe N° D0000014-2025-11.0.0-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° D000087-2025-04.0.0-GAJ/MSI y el Informe N° D000122-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 026-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen N° 015-2025-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° y el numeral 3 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y, de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, asimismo, la Norma VII del citado Código Tributario que prescribe reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, señala que toda exoneración o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años y que no hay prórroga tácita; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, en este contexto, con los documentos de vistos, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, señala que en el control del cumplimiento de las obligaciones