Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / • Examinar los lugares en que se desarrolla el evento (hoteles/alojamiento y lugar de celebración del evento) y el perímetro, comprobar el material de seguridad y asegurarse de que se encuentra en buen estado, y verifi car qué personal se necesita para preparar un plan de seguridad. • Comprobar que se cumplen todas las medidas de seguridad válidas sobre incendios, salidas de emergencia, etc. en el lugar donde se desarrolla el evento y en su perímetro. • Designar a un responsable de seguridad para que el departamento de ONU Turismo encargado de la seguridad pueda ponerse en contacto con él/ella en todo momento. • Tomar todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de los participantes, especialmente en el caso de personalidades (recogida, traslado e instalación). • Poner en práctica un sistema correcto de acceso al lugar donde se desarrolla el evento. • Distribuir información de interés sobre seguridad entre los participantes. Esta información debe cubrir las normas de seguridad básicas que han de seguirse en caso de emergencia (plan de evacuación), la indicación de las rutas y salidas de emergencia, la ubicación de los servicios médicos, los números de emergencias pertinentes, etc. 7. Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la Organización y la autorización escrita de la Secretaría, que incluirá las condiciones para el uso de los signos de ONU Turismo. 8. Cualquier enmienda a este Acuerdo se efectuará por consenso entre el Perú y la Organización mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada. 9. El Perú y ONU Turismo harán cuanto esté en sus manos para buscar una solución amistosa de cualquier diferencia, controversia o litigio derivado o relacionado con este Acuerdo. Si dicha diferencia, controversia o litigio no pudiera solucionarse mediante la negociación directa entre ambas, se resolverá por arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Perú y la Organización aceptan someterse a cualquier laudo arbitral dictado de acuerdo con esta cláusula como solución de fi nitiva de cualquier diferencia. 10. Nada dentro de este Acuerdo o en relación con el mismo se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de ONU Turismo. 11. El presente Acuerdo entrará en vigor el décimo día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación que, por la vía diplomática, curse el Perú a la Organización confi rmando el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto, buscando que esta se realice antes del inicio de la Reunión, con la mayor antelación posible. 12. El presente Acuerdo permanecerá vigente durante la Reunión y durante cualquier periodo adicional que sea necesario para completar las responsabilidades del Perú y de ONU Turismo. Firmado en dos ejemplares originales en castellano.Por la República del PerúELMER JOSÉ GERMÁN GONZALO SCHIALER SALCEDOMinistro de Relaciones Exteriores del Perú Lima, 26 de mayo de 2025Por la Organización Mundial del TurismoZURAB POLOLIKASHVILI Secretario General Madrid, 21 de mayo de 2025 1 De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento de la Asamblea General, que se aplica mutatis mutandis a las Comisiones Regionales. 2418795-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y la República del Perú para la celebración de la 70° Comisión Regional de ONU Turismo para las Américas” El «Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y la República del Perú para la celebración de la 70° Comisión Regional de ONU Turismo para las Américas», fi rmado el 21 de mayo de 2025 por la Organización Mundial del Turismo y el 26 de mayo de 2025 por la República del Perú; aprobado por Resolución Legislativa N° 32388 de 16 de junio de 2025 y rati fi cado por Decreto Supremo N° 021-2025-RE del 02 de julio de 2025, entrará en vigor el 13 de julio de 2025. 2418796-1 Normas Legales ActualizadasNLA MANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas t