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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2025-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2025, y; VISTOS: El Expediente N° 67416-2024-MPT, remitido por la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, sobre aprobación de proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo”; Informe Legal N°655-2025-MPT/OGAJ, Dictamen N° 016-2025-MPT/COACFPPYOD, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433 - Ley que modi fi ca la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119-A en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuéstales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, en el numeral 17.1 del artículo 17º, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (...)”. Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado - Ley N° 27658, en su artículo 8° establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación y, en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as. Que, el Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, aprueba el “V Plan de Acción de Gobierno Abierto”, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción. Que, con la Resolución de Contraloría Nº 267- 2022- CG, se aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de la Presidencia del Concejo de Ministros, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; así mismo, en su numeral 7.1 prescribe que los gobiernos regionales y locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes. Que, mediante Expediente N° 67416-2024-MPT- 1° parte (O fi cio N° 1346-2024-MDAT/AM), de fecha 18 de diciembre de 2024, el Administrador del Alto Trujillo adjunta el Informe Legal N° 726-2024-MDA/OGAJ, mediante el cual solicita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo la aprobación de Reglamento Marco para el desarrollo de audiencias públicas en rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo. Que, mediante O fi cio N° 2517-2025-MPT/OGPP, de fecha 02 de abril de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe N° 022-2025-MPT-OGPP-OPM-TIC, del Lic. Teodoro Ipanaqué Centeno, en el que hace de conocimiento que el proyecto de Ordenanza y el Reglamento que Regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas, debe ser revisado, modi fi cado o dar el visto bueno por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo. Que, mediante Expediente N° 67416-2024-MPT- 2° parte (O fi cio N° 390-2025-MDAT/AM), de fecha 28 de abril de 2024, el Administrador del Alto Trujillo solicita aprobar