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91 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y la República del Perú para la celebración de la 70° Comisión Regional de ONU Turismo para las Américas ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (ONU TURISMO) Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 70° COMISIÓN REGIONAL DE ONU TURISMO PARA LAS AMÉRICAS En relación con la celebración de la 70° reunión de la Comisión de ONU Turismo para las Américas (en adelante, «la Reunión»), tras la amable invitación de la República del Perú (en adelante, «el Perú»), aceptada por la Comisión para las Américas en su 68° reunión (decisión CAM/68/DEC). Considerando que el Perú y la Organización Mundial del Turismo (en adelante, “la Organización” u “ONU Turismo”) convinieron celebrar el presente Acuerdo para defi nir los términos y condiciones para la realización de la Reunión en Lima, el cual será complementado por un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú y la Organización que especi fi cará el detalle de las instalaciones, servicios y demás aspectos técnicos y logísticos necesarios para la Reunión; y que la vigencia de ambos constituye la base jurídica y la condición necesaria para el desarrollo de la Reunión . El presente Acuerdo se basa en el artículo 32 de los Estatutos de la Organización, en el que se establece que: «la Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser de fi nidos por acuerdos concluidos por la Organización», así como en la resolución 136(V) de la quinta Asamblea General de ONU Turismo. El Perú, debidamente representado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, y ONU Turismo, debidamente representada por su Secretario General, Zurab Pololikashvili, han acordado lo siguiente: I Prerrogativas, inmunidades y facilidades 1. El Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría facilitará oportunamente los nombres de quienes acepten la invitación a las autoridades designadas a tal efecto por el Perú, a fi n de que sea posible organizar su viaje y su estancia en dicho país en las mejores condiciones posibles. 2. El Perú reconoce la personalidad internacional y la capacidad legal de la Organización y le garantiza la independencia y la libertad de acción acordes a su rango de organismo especializado de las Naciones Unidas y conforme a sus Estatutos. En relación con la Reunión, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (en adelante, «la Convención»), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 se aplicará, mutatis mutandis, a ONU Turismo. 3. Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones relacionadas con la Reunión tendrán derecho a entrar y salir del Perú, sin impedimentos para su tránsito hacia y desde la zona de la Reunión. En ese marco, el Perú tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, estadía y salida de su territorio a los participantes, independientemente de su nacionalidad, y hará cuanto esté a su alcance para que las visas que correspondan se emitan de forma gratuita y sin demora. 4. Los representantes de los Miembros Efectivos y Asociados invitados por el Secretario General gozarán de las prerrogativas e inmunidades conferidas a los representantes de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante “ONU”) a las conferencias convocadas por ONU conforme a lo dispuesto en el artículo IV de la Convención. Asimismo, los representantes de los Miembros A fi liados invitados por el Secretario General gozarán de todas las facilidades necesarias con objeto de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones ofi ciales. 5. El Secretario General y los demás funcionarios de la Organización disfrutarán de las prerrogativas e inmunidades correspondientes conforme a lo dispuesto en los artículos V y VII de la Convención. La sección 19 del artículo V de la Convención aplicara exclusivamente al Secretario General de la Organización. 6. Sin perjuicio de los párrafos precedentes, todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la Reunión, incluidos los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la Organización, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normas y prácticas de ONU. II Condiciones para organizar la Reunión1. La Reunión, así como sus actividades y eventos conexos, se celebrarán en Lima y el Cusco, en el Perú, del 30 de julio al 4 de agosto de 2025. 2. El Perú cubrirá todos los gastos en que incurra la Organización como consecuencia de la celebración de la Reunión en el Perú en lugar de en la sede de la Organización en Madrid 1. 3. El Perú proporcionará a la Organización, con motivo de esta Reunión, el personal, los despachos, el equipo de interpretación, el mobiliario de o fi cina y el equipo de reproducción de documentos que sean necesarios durante la Reunión, según la enumeración que fi gura en el Acuerdo interinstitucional que suscriben el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y ONU Turismo. Estos aportes en especie, referidos en el Anexo del referido Acuerdo Interinstitucional, están tasadas en su valor razonable en la fecha de suscripción de este Acuerdo. Salvo que se conviniera lo contrario, los bienes en especie se devolverán a la correspondiente parte proveedora una vez fi nalizada la Reunión. 4. El Perú asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción legal, reclamación o demanda contra la Organización por cualquier lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por el Perú para la realización de la Reunión. El Perú no exonerará de responsabilidad a ONU Turismo y a su personal cuando dichas lesiones o daños hubiesen sido causados a título de dolo o culpa por el personal de ONU Turismo participantes de la Reunión. 5. La sala de conferencias, los despachos y los demás recintos puestos a disposición por el Perú constituirán la zona de conferencias y serán considerados como recintos de la Organización mientras dure la Reunión y en el transcurso de cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir la organización de la misma. 6. Teniendo en cuenta las normas de seguridad obligatorias que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por su sigla inglesa), el Perú tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el personal y los visitantes que participen en el evento. El Perú ofrecerá protección para garantizar el buen funcionamiento del evento en una atmósfera de seguridad y tranquilidad, libre de todo incidente de seguridad, para lo cual aplicará, entre otros, los siguientes procedimientos: