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85 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / tributarias se ha veri fi cado situaciones de subvaluación o la necesidad de actualizar la categoría de uso para el cálculo de arbitrios, lo que conjuntamente con la coyuntura económica por la situación generada por la recesión económica, hace necesario una propuesta de otorgamiento de incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, que permitan a los contribuyentes del distrito asumir la carga tributaria producto de las acciones de fi scalización tributaria, lo cual no ocasionaría gastos a la Administración municipal; Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de la fi scalización tributaria en el distrito de San Isidro, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes de vistos; y, Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 001743-2025-02.0.0-GM/MSI y Proveído N° 002325-2025-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 026-2025-CAJLI, de fecha 27 de junio de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 015-2025-CAFRP, de fecha 01 de julio de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PRODUCTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Incentivar la regularización de las situaciones tributarias de omisión y subvaluación detectadas en el procedimiento de fi scalización en la jurisdicción de San Isidro, a través de la presentación de las declaraciones tributarias por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, los contribuyentes que registren deudas a consecuencia de un procedimiento de fi scalización tributaria o que ésta se encuentre en curso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero. E l presente alcance incluye los procedimientos de fi scalización tributaria que culminan en pérdida de bene fi cios de pensionista, adulto mayor y de algún otro bene fi cio de arbitrios municipales; a aquellas pérdidas originadas por la aplicación de resoluciones de subgerencia, cumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal o al propio vencimiento de la vigencia del bene fi cio. La presente Ordenanza no aplica deudas tributarias fraccionada o con Resolución de pérdida de bene fi cio. Artículo Tercero.- REQUISITOSa) Presentar declaración tributaria aceptando los resultados de fi scalización, dentro del plazo del procedimiento de fi scalización tributaria; o de encontrarse vencido el plazo, deberá presentar un formato de reconocimiento del procedimiento de fi scalización, que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso para la determinación de los tributos municipales.c) No registrar deuda vencida por Impuesto Predial y derecho de emisión del periodo 2025 y/o último año afecto de estos tributos. d) Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130° del T.U.O. del Código Tributario y los artículos 344° y 345° del T.U.O. del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS La deuda generada por el procedimiento de fi scalización obtendrá los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos los años. b) Condonación del 100% de los intereses y monto insoluto de las Multas Tributarias de todos los años. c) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales. d) Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de manera gradual de los siguientes años: Tramos Periodo Descuentos Años anteriores hasta el 2012 30% De 2013 hasta el 2018 20% De 2019 hasta el 2024 10% Los bene fi cios señalados aplican siempre que se realice el pago de forma voluntaria, antes de la ejecución forzada de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. En caso del bene fi cio establecido en el literal b) se condonará la multa tributaria emitida en base al numeral 16 del artículo 177° T.U.O. del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente subsane la infracción, por el cual se emitió la multa. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS Es causal de pérdida, la interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento, así como la veri fi cación de que los desistimientos, a que se re fi ere el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, no hubieran sido presentados con las formalidades de ley. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 26 de diciembre de 2025. Segunda.- Condónese las multas tributarias pendientes de pago por las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176°, y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, siempre que se encuentren en estado ordinario y éstas sean las únicas que permanezcan pendientes de pago respecto del procedimiento de fi scalización que la generó y que no se encuentren impugnadas. Condónese el 100% de gastos de emisión generados por el proceso de fi scalización, siempre que estas sean las únicas obligaciones que permanezcan pendientes de pago por estos procesos. Tercera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación.