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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2025 (12/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 12 de julio de 2025 El Peruano / MP; así como las otras normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento e fi caz de sus funciones; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30944, corresponde al Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento e fi caz de sus funciones; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 169-2025-ANC-MP-J, de fecha 30 de abril de 2025, se dispuso la conformación de una Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la misma que tiene por fi nalidad efectuar el análisis, observación y recomendación sobre la viabilidad, admisión y pertinencia de actualizaciones, modi fi caciones y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 112-2024-ANC-MP-J de fecha 31 de mayo de 2024 y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 153-2024-ANC-MP-J, de fecha 12 de julio de 2024; Que, en merito al Informe Final N° 01-2025-CERINANC- MP de fecha 28 de mayo de 2025 de la Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Jefatura Nacional a través de la Resolución Jefatural N° 212-2025-ANC-MP-J, de fecha 30 de mayo de 2025, aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el cual está integrado por dieciséis (16) títulos, doce (12) capítulos, noventa y seis (96) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias; Que, mediante Informe Jurídico N° 08-2025-ANC- MP-ETE, de fecha 30 de junio de 2025, el encargado del Equipo de Trabajo Especializado de la Autoridad Nacional de Control, advierte la existencia de errores materiales en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control, aprobado a través de la Resolución Jefatural N° 212-2025-ANC-MP-J; dicho informe se derivó a la Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control, para su evaluación y fi nes pertinentes; Que, la Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a través del Informe Final N° 02-2025-CERINANC-MP, de fecha 09 de julio de 2025, presenta la propuesta de recti fi cación de los errores materiales advertidos; y, asimismo, efectúa una revisión integral del texto que contiene el Reglamento del Procedimiento Disciplinario; remitiendo en consecuencia la propuesta de modi fi cación de ciertos artículos, los que requerían mayor precisión en la redacción por errores materiales, los que se proponen a la Jefatura Nacional para su aprobación; En tal sentido, la Jefatura Nacional acoge en su totalidad, la propuesta de modi fi cación presentada en el Informe Final N° 02-2025-CERINANC-MP, de fecha 09 de julio de 2025, por la Comisión Especial de Revisión de Instrumentos Normativos; debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 7, 9, 15, 19, 23, 26, 45, 49 y 83, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 212-2025-ANC-MP-J, de fecha 30 de mayo de 2025, conforme al siguiente texto: Artículo 7.- Términos Para efectos del presente reglamento, se utilizan las siguientes de fi niciones:a) Acción de supervisión : Todo acto del fi scal de control que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verifi car el cumplimiento de las funciones y los deberes de los fi scales y personal de la función fi scal. b) Acción de inspección : Todo acto del fi scal de control que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto la constatación de un hecho que constituye presunta falta disciplinaria, o la comprobación de un medio de prueba. c) Acción de investigación: Todo acto del fi scal de control que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto indagar e investigar un hecho que constituye presunta falta disciplinaria. (…)g) Expediente de control: Conjunto de documentos, físicos o sistematizados digitalmente, ordenados cronológicamente que han sido generados y recopilados desde la investigación preliminar y durante el desarrollo del procedimiento disciplinario. Cada expediente de control tiene asignado un número correlativo de identi fi cación. h) Informe de investigación preliminar: Documento emitido por la Dirección o Unidad de Investigación Preliminar que contiene los resultados de la investigación preliminar y recomienda, al órgano instructor, haber lugar o no para el inicio del procedimiento disciplinario; así como también recomienda la imposición de medida cautelar, de corresponder. (…)k) Órgano instructor: Es la Dirección o Unidad del Procedimiento Disciplinario que recibe el informe de investigación preliminar, a fi n de disponer o no el inicio del procedimiento disciplinario contra los fi scales, así como también la imposición de medida cautelar; y culmina con el informe que propone o no, la imposición de la sanción a aplicar. l) Órgano sancionador: Es la Dirección o Unidad de Sanción que recibe el informe fi nal de instrucción emitido en el procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad disciplinaria e imponer la sanción, de corresponder. m) Procedimiento disciplinario: Conjunto de actuaciones que realizan los órganos de línea de la ANC-MP para determinar la responsabilidad disciplinaria, en el ámbito de su competencia, en estricto cumplimiento de las garantías que conforman el debido procedimiento administrativo. (…)s) Sancionado: Es el fi scal de cualquier nivel, al que se le ha impuesto una sanción por la comisión de una falta disciplinaria. Artículo 9.- Principios del Procedimiento Disciplinario (…)9.3 Imparcialidad Los órganos del procedimiento disciplinario actúan sin ningún tipo de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general; asimismo, no tienen ningún favoritismo o prejuicio sobre los hechos investigados o los administrados del procedimiento. En caso contrario, se promueve su abstención según las causales previstas en la normativa. 9.4 CeleridadLos órganos del procedimiento disciplinario deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, ponderando los criterios de economía procedimental, e fi ciencia y e fi cacia.