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4 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000122- 2023-DGPA/MC de fecha 12 de julio de 2023, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el pasado 15 de julio de 2023 se determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando Nº 000012-2025/DDC ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa remite el Informe Nº 000007-2025/DDC ARE-AMQ/MC en el cual se indica que no ha sido posible elaborar el expediente de fi nitivo de delimitación, en atención a lo dispuesto en la resolución de determinación de protección provisional y recomienda se solicite apoyo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para culminar en el menor plazo posible con el reconocimiento y delimitación de los sitios arqueológicos que cuentan con protección provisional y/o se declare la prórroga por dos años más de la protección provisional; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe Nº 000044-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC recomienda continuar con el trámite para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas; Que, mediante Informe Nº 000249-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 09 de julio de 2025 la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 000122-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Uchumayo de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe Nº 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH-MC y el Informe Nº 000249-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2418832-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000259-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de julio del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 13 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000252-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido