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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2025 (13/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos; Que, mediante Informe Nº 000252-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 13 de junio de 2025, así como en los Informes Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código Nº PP-01-MC-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá realizar la paralización inmediata de las actividades de apertura de terrenos de cultivo en el sitio arqueológico de Pueblo Viejo. Apuntalamiento xSe deberá realizar el apuntalamiento de las estructuras que se encuentran en peligro de colapso de muros para la salvaguarda de las estructuras arquitectónicas, para lo cual patrimonio arqueológico inmueble de la DDC Junín tendrá que coordinar con las instancias competentes. Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura, por lo cual el patrimonio arqueológico inmueble deberá gestionar a las instancias competentes. Otros xComunicar a la municipalidad distrital de Pancan para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley Nº 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción.comunicar a la municipalidad provincial de Jauja para tomar medidas de prevención y salvaguarda contra los hechos sucedidos de afectación en el sitio arqueológico de Pueblo viejo.Comunicar a la comunidad campesina de Pachasucho que el sitio arqueológico de Pueblo viejo se encuentra dentro de su jurisdicción y que toda a acción a realizar al interior del sitio arqueológico tiene que tener la autorización expresa del Ministerio de Cultura.Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Canchayllo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 13 de junio de 2025, el Informe Nº 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000252-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código Nº PP-01-MC-2025 WGS 84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2418833-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran el 4 de agosto de cada año como el Dia Nacional de la Sopa Seca, Sopa Chola y Sopa Bruta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2025- MIDAGRI Lima, 11 de julio de 2025 VISTOS:La Carta s/n de fecha 26 de junio de 2025, de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y A fi nes de Cañete (AHORA - CAÑETE); el Memorando Nº 745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que contiene el Informe Técnico Nº 034-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB; y el Informe Nº 0886-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de