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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2025 (13/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000221-2024-DVPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000138-2025-DV-PE Mira fl ores, 11 de julio del 2025 VISTOS:El Proveído Nº 003333-2025-DV-UE006-CE de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”, el Informe Nº 000099-2025-DV-UE006-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modi fi cada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003, Decreto Legislativo Nº 1241 modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1592, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el literal o) del artículo 51 del referido Reglamento señala que, es función de las O fi cinas Zonales, suscribir Acuerdos y/o Compromisos Institucionales en representación del Titular de la Entidad, previa autorización expresa; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043-2019-DV-PE, se aprobó el Manual de Operaciones de la O fi cina Zonal de San Francisco -Unidad Ejecutora 006 “Unidad de gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 131-2019-DV-PE y Nº 000037-2023-DV-PE, con la fi nalidad de establecer las funciones, estructura orgánica y principales procesos, que contribuirán a la entrega de bienes y servicios para los bene fi ciarios de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, en el marco de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y otras políticas relacionadas”; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones señala que la Coordinación Ejecutiva es la más alta autoridad del nivel directivo, encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y desempeño de la O fi cina Zonal de San Francisco y la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, así como supervisar las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento y línea y depende jerárquicamente de la Dirección de Articulación Territorial; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de su entrada en vigencia; y, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, se deroga el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, a partir de su entrada en vigencia; Que, el 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, con lo cual quedan derogadas la Ley Nº 30225 y su Reglamento; no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 contempla que: (…) en el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: a) Titular de la entidad: máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; Que, adicionalmente el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069 dispone que: (…) El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000221-2024-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2024, se delegó diversas facultades en la Coordinación Ejecutiva y la Jefatura de la Unidad de Administración de la Ofi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006- 1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, para el año 2025; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, disponen que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; y que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 000099-2025-DV- UE006-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”, propone la modi fi cación de la delegación de facultades efectuada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000221-2024-DV-PE, a fi n de adecuarla al actual marco normativo en materia de contrataciones públicas; y, asegurar la continuidad y e fi cacia en la conducción de los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, esto es, los regulados por la derogada Ley Nº 30225 y su Reglamento; asimismo, se propone la delegación de facultades de las facultades asignadas al titular de la entidad en la nueva normativa de contrataciones públicas, que son susceptibles de delegación; Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar