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13 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con documento S/N de fecha 24 de setiembre de 2024 con registro E-465944-2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código RV5-150812-R-012, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante el Informe Técnico de Conformidad Nº 080-2024-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos N°s. 1670 y 2828-2025- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos N°s. 1835 y 3442-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 006-2025/JZFV-SPCA y 01208-2025-DDP/CGV1; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código RV5-150812-R-012, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en los supuestos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el certi fi c ado de búsqueda catastral e Informe de Veri fi cador Catastral Nº 007-2025-SPCA suscrito por el veri fi cador catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota Nº 0000003855; De confor midad con lo dispuesto en la Quinta Di sposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que f acilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, y, el valor de la Tasación ascendente a la suma de S/ 24 697,50 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), correspondiente al código RV5-150812-R-012, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la