Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2025 (13/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000633-2025-FONDEPES/ OGA-UFRH, del 11 de julio del 2025, emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, se concluye que la propuesta a favor del señor RAÚL JOSÉ LEÓN CERVANTES como Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargo del FONDEPES, modi fi cado mediante Resolución de Gerencia General Nº 000025-2025- FONDEPES/GG, la Ley 31419 y su reglamento; y no cuenta con impedimentos para ocupar la referida designación; Que, mediante Memorando Nº 000966-2025- FONDEPES/OGA, del 11 de julio del 2025, la O fi cina General de Administración, solicita continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo para la designación de RAÚL JOSÉ LEÓN CERVANTES como Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios Públicos», así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012- PRODUCE; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor RAÚL JOSÉ LEÓN CERVANTES en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y al señor RAÚL JOSÉ LEÓN CERVANTES para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KATIA NATALI NOVOA SANCHEZ Jefa 2418856-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa GRUPO NATIVA TELECOM S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2025-MTC/01.03 Lima, 8 de julio de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-212638-2025 mediante el cual la empresa GRUPO NATIVA TELECOM S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a brindar serán el servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de Concesión Única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0205-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GRUPO NATIVA TELECOM S.A.C.; Que, con Informe N° 1303-2025-MTC/08 la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo