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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2025 (13/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Se trata de la instalación de paneles informativos las cuales están elaborados con cimientos o base en concreto armado y fi erros las cuales se evidencian un total de 6 paneles informativos publicitando al cañón de Shujto. Así mismo se evidencia dos paneles informativos elaborados con base de piedra y cemento. (hacer mención que, según palabras de algunos pobladores, todos los paneles informativos fueron autorizados por SERNANP, e instalados por la Municipalidad Distrital de Canchayllo y la población). así mismo se evidencia una habilitación de caminos para el acceso al sitio arqueológico las cuales están delimitados con piedras del sitio arqueológico (posiblemente piedras extraídos de los muros colapsados del sitio arqueológico).Así mismo se trata de la alteración a las estructuras arquitectónicas, extracción de piedras de muros colapsados para realizar apachetas, así mismo se evidencia el ingreso de animales los cuales están alterando algunos muros de las estructuras arquitectónicas (dichas afectaciones son realizados por personas inescrupulosas no identi fi cados). Como también se ha evidenciado excavación super fi cial en el lado noroeste para el acceso desde la carretera hacia el interior del sitio arqueológico, ubicado en las coordenadas Utm: 418556.44. 8689535.00 un promedio de 3m de largo con 1.50m de ancho, como también se pretendería realizar el aplanado o habilitación de un espacio para estacionamiento de vehículos (cabe recalcar que esta área contiene evidencias arqueológicas) la cual está ubicado en el punto Utm:418249.79. 8689269.00. Así mismo se evidencia en las coordenadas Utm:418646.42. 8689742.75. Ubicado en el lado norte la construcción de muro seco la cual está elaborado con bloques de piedras grandes y pequeños de 1m de altura, 10m de largo y un grosor de 70cm aproximadamente (recalcar que este muro fue elaborado para obstaculizar o prohibir el acceso libre al sitio arqueológico) según palabras de algunos pobladores estas piedras fueron traídos de otros lugares y colocados con maquinaria pesada estos actos fueron realizados por la SAIS TUPAC AMARU. Así mismo se evidencia en el extremo suroeste evidencias arqueológicas como muros que delimitan espacios abiertos, muros de contención, fragmentos de cerámica diagnóstico y no diagnostica, así mismo la presencia de estructuras funerarias las cuales esta ubicados en las pendientes de un promontorio rocoso (en el promontorio rocoso del mirador de Shujto), las cuales presentan afectación antrópica, donde una estructura funeraria fue destruido en un 90%, en la cual solo se evidencian cimientos del muro y al interior de esta estructura se evidencia restos óseos humanos (dichos restos óseos humanos fueron extraídos en un 90%), así mismo otra estructura funeraria se ubica en la parte más alta donde se evidencia que está en proceso de afectación, puesto que al interior de este contexto funerario se realizan actos rituales modernos (al interior del contexto funerario se pueden evidenciar velas, hojas de coca, basura moderna, cuadro con fotografía). Dichos actos de Chamaneria fueron realizados por personas inescrupulosas no identi fi cados. Factores naturales De acuerdo a la inspección se evidencian desgaste del mortero de barro y grietas en algunos muros de las estructuras arquitectónicas todo ello a consecuencia de los efectos naturales, así mismo la presencia de arbustos de raíces profundas las cuales están afectando a la estabilidad de las estructuras arquitectónicas. Que, mediante Memorando Nº 000610-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 13 de junio de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000989-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2025- SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan