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25 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, y modi fi catorias; el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° 089-2019-P/IPD y su modi fi catorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con el visto de la Unidad de Personal; y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptación de renuncia Aceptar la renuncia del servidor Carlos Katari Carpio Vargas al puesto de jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte considerando como último día de labores el día de la publicación de la Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial El Peruano, dándole gracias por los servicios prestados a la entidad. Artículo 2.- Designación Designar al señor Segundo Moises Alarcón Soplapuco en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte y en el Diario O fi cial El Peruano(www.gob.pe/ipd). Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente 2420146-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Delegan en el/la Gerente/a General la función de aprobar instrumentos contables, referidos a las políticas y procedimientos contables para la transición al Marco NICSP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000126-2025-SERVIR-PE Lima, 15 de julio de 2025VISTOS: El Proveído Nº 000008-2025-SERVIR- PE-MCV del Asesor(a) I de la Presidencia Ejecutiva; los Informes Nos 000068-2025-SERVIR-GG-OPP y 000154-2025-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000042-2025-SERVIR-GG-OGAF-SJC de la Subjefatura de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000009-2025-SERVIR-CET de la Comisión Especial de Transición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR en el marco del proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; y, el Informe Legal Nº 000279-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto; disponiendo que, estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 013- 2023-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación o devengo, el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2024- EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/51.01, “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, cuyo objeto es establecer los lineamientos generales para el proceso de transición al Marco de las NICSP en las entidades del sector público, que permita la generación de información fi nanciera e información presupuestaria para la rendición de cuentas y toma de decisiones, que contribuyan con la transparencia pública, siendo esta una norma aplicable a las entidades del Sector Público, denominadas entidades adoptantes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2024- EF/51.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2024-EF/51.01, “Instructivo para la plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público” (en adelante, “Instructivo”), cuyo objeto es establecer los lineamientos para las acciones correspondientes a las etapas de plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento, en el contexto del proceso de transición al Marco NICSP para las entidades del Sector Público; y, forma parte de las Normas de Transición al Marco NICSP; Que, el numeral 3.2.1 del Instructivo establece que la transición al Marco NICSP, es un proceso mediante el cual la entidad adoptante aplica las exenciones para la adopción del Marco NICSP, y comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, el numeral 4.1.5. del Instructivo indica que el titular de la entidad adoptante puede delegar en la máxima autoridad administrativa o en quien haga sus veces, la