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21 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / cuenta con los respectivos informes de validación emitidos por el CEPLAN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Por lo tanto, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional, a fi n de formalizar su vigencia como instrumento rector de plani fi cación en el departamento. 4.7. Tal como se señala en el Informe Técnico N° 000006-2025/CEPLANDNCPPDRC, de fecha 29 de abril de 2025, que valida la Fase III “Políticas y Planes Coordinados” del Plan de Desarrollo Regional Concertado de San Martín al 2040, es pertinente que, en la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe dicho Plan, se consignen como antecedentes los informes técnicos emitidos por CEPLAN que validan cada una de las fases del proceso de formulación. Esta disposición forma parte de las conclusiones del referido informe, en el cual también se comunica que el proyecto del PDRC cumple con los lineamientos metodológicos establecidos, y se recomienda proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación mediante el Consejo Regional. 4.8. Conforme a lo dispuesto en la Directiva General del SINAPLAN N° 001-2024-CEPLAN/PCD y en la Guía para el PDRC, la fi gura de actualización no permite modi fi car el horizonte temporal ni los objetivos estratégicos regionales. En consecuencia, debido a que el nuevo plan establece un nuevo horizonte al año 2040, así como una nueva imagen actual y futura del territorio con nuevos objetivos establecidos, corresponde la aplicación del enfoque de formulación del PDRC, y no de actualización. Este cambio metodológico fue validado por CEPLAN a través de los informes técnicos emitidos en las tres fases del proceso. 4.9. En virtud de la formulación del nuevo PDRC con horizonte al 2040, luego de la aprobación de la misma, corresponde derogar la Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, que aprobó el PDRC con horizonte al 2030, así como la Ordenanza Regional N° 010-2019-GRSM/CR, que autorizó el inicio del proceso de actualización al 2050, dado que dicho proceso ha sido sustituido por la formulación de un nuevo plan, en concordancia con el marco normativo y metodológico vigente del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”. Procediendo a recomendar lo siguiente: “5.1. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda elevar el presente informe a la instancia correspondiente para la gestión de aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2040. Para tal efecto, deberá contarse previamente con la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente, remitirlo al Consejo Regional de San Martín para su aprobación mediante Ordenanza Regional”. Que, mediante Nota Informativa N° 0308-2025- GRSM/GRPyP, de fecha 21 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, documento que asume las conclusiones y hace referencia al Informe Técnico N° 052-2025-GRSM/GRPyP/SGEyER de fecha 20 de mayo de 2025, indicado ut supra, remite los actuados a la Gerencia General Regional indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente, a la vez, remitir el Informe Técnico citado en la referencia a), mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC San Martín al 2040, señalado en la referencia b). Dicho documento ha sido validado por CEPLAN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según consta en los informes técnicos citados en las referencias c), d) y e). El PDRC San Martín al 2040 constituye el principal instrumento orientador del desarrollo regional, estableciendo las bases para la articulación de políticas, planes y presupuestos institucionales de los distintos niveles de gobierno. En ese contexto, y conforme al procedimiento establecido, se solicita que el informe técnico sea derivado a la O fi cina Regional de Asesoría Legal para su revisión y emisión de la opinión correspondiente. Posteriormente, deberá remitirse al Consejo Regional de San Martín para su análisis, debate y aprobación mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.Que, mediante Informe Legal N° 293-2025-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de junio del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín 2040; ya que será de alcance Regional. Asimismo, RECOMIENDA que se deberá precisar que el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis de la documentación e información relacionada a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín 2040 (…). Por lo que, deberá seguir con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para que, de considerarlo pertinente, emita la Ordenanza Regional de conformidad con el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…). Que, el consejo regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada el 04 de julio de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martin 2040. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y a las Direcciones Regionales de línea. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/ reginsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, que aprobó el PDRC con horizonte al 2030, así como la Ordenanza Regional N° 010-2019-GRSM/CR, que autorizó el inicio del proceso de actualización al 2050. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los ocho días del mes de julio del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional Nota: El Gobierno Regional San Martín precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https:// www.gob.pe/regionsanmartin 2420746-1