TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por la primera instancia registral Apruébese la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos en el marco del procedimiento registral, mediante la adopción de formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, con la fi nalidad de fortalecer la predictibilidad de las decisiones de la primera instancia registral. Artículo 2.- Aprobación de formatos Apruébense los formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, como medida de uniformización aprobada en el artículo precedente. Los referidos formatos que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución, se indican a continuación: a) Formato Anexo 01: Esquela de observación. b) Formato Anexo 02: Esquela de observación de títulos SID - Poder Judicial y títulos sobre mandatos judiciales presentados en soporte físico. c) Formato Anexo 03: Esquela de tacha sustantiva.d) Formato Anexo 04: Esquela de tacha por desistimiento total de la rogatoria. e) Formato Anexo 05: Esquela de tacha especial. f) Formato Anexo 06: Esquela de tacha especial por encauzamiento. g) Formato Anexo 07: Esquela de tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por observación no subsanada. h) Formato Anexo 08: Esquela de tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por liquidación no pagada. i) Formato Anexo 09: Esquela de liquidación. Artículo 3.- Implementación Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información, en coordinación con las Unidades de Tecnologías de cada Zona Registral, implementen en los sistemas registrales los formatos de esquela aprobados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto del presente año. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente NacionalSUNARP 2421240-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan Director de Logística del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 084-2025-FMP/P Lima, 14 de julio de 2025VISTO: El O fi cio N° 417-2025-FMP/DE del 14 de julio 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 007-2025-FMPDE/DRRHH del 10 de julio 2025 de la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 122-2025-FMP/OAJ del 14 de julio 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoria Legal del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8°.- Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece numeral ”8) Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confi anza, con arreglo a la normativa sobre la materia”, entre otros; Que, la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y Directivos de libre designación y remoción”, establece: “Artículo 1°.- Objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función”; Que, mediante el Informe de Cumplimiento N° 007- 2025-FMP/DE/DRRHH del 10 de julio 2025, la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, concluye “De la evaluación curricular realizada, respecto a la formación académica y experiencia del profesional Ingeniero Vitilio Luis Ausberto CALONGE GARCIA, cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y en el Manual de Clasi fi cador de cargos del Fuero Militar Policial para el cargo de Director de Logística y, no tendría impedimento para su designación como Director de Logística del Fuero Militar Policial”; Que, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mediante el O fi cio N° 417-2025-FMP/DE del 14 de julio 2025, propone al señor Ingeniero Vitilio Luis Ausberto CALONGE GARCIA, atendiendo que la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, lo ha evaluado y emitido el Informe de Cumplimiento N° 007-2025-FMP/DE/DRRHH del 10 de julio 2025, concluyendo que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y en el Manual de Clasi fi cador de cargos del Fuero Militar Policial para el cargo de Director de Logística, y no tendría impedimento para su designación; Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM de fecha 18 de mayo 2022, establece: Artículo 2°, responsabilidades. 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece numeral ”8) Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de con fi anza, con arreglo a la normativa sobre la materia”;