TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 21 de julio de 2025 El Peruano / Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual establece en su artículo 8° dentro de las funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial “numeral 10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Ingeniero Vitilio Luis Ausberto CALONGE GARCIA, en el cargo de con fi anza de Director de Logística del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2420868-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Médico Cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 1060-2025-CU-GYT/ UNCP Huancayo, 24 de junio de 2025Visto, el expediente 407933-2025 de fecha 26.05.2025, seguido por don YONY ABEL LOBATON QUINTO, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE MEDICO CIRUJANO, por pérdida. CONSIDERANDO:De conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; Que, don YONY ABEL LOBATON QUINTO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE MEDICO CIRUJANO, por perdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 029-T, Fojas Nº 306, Registro Nº 366 y fecha de expedición 21.03.2007, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 24 de junio de 2025. RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE MÉDICO CIRUJANO, de don YONY ABEL LOBATON QUINTO de fecha primigenio 21.03.2007, por motivo de perdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE MÉDICO CIRUJANO, a don YONY ABEL LOBATON QUINTO, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 366, Tomo N° 029-T, Fojas Nº 306. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2419633-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín y derogan la Ordenanza Regional N° 006-2023-GRSM/CR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2025- GRSM/CR Moyobamba, 4 de julio de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783,